Decreto núm. 1255, publicado el 13 de Septiembre de 2016. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 547, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JUEGOS DE AZAR EN CASINOS DE JUEGO Y SISTEMA DE HOMOLOGACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 648909645

Decreto núm. 1255, publicado el 13 de Septiembre de 2016. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 547, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JUEGOS DE AZAR EN CASINOS DE JUEGO Y SISTEMA DE HOMOLOGACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 547, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JUEGOS DE AZAR EN CASINOS DE JUEGO Y SISTEMA DE HOMOLOGACIÓN

Núm. 1.255.- Santiago, 10 de septiembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 19.995, que "Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego"; en el decreto supremo Nº 547 del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; y en la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 3º de la ley Nº 19.995, en su literal b), define lo que ha de entenderse por Catálogo de Juegos, señalando que el referido registro formal determinará los juegos de azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, el que será confeccionado y administrado por la Superintendencia de Casinos de Juego;

  2. - Que, a continuación, el artículo 4º de dicho cuerpo legal, precisa que tanto el Catálogo de Juegos como sus modificaciones, serán aprobados mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora, estableciéndose el contenido mínimo del referido catálogo y los criterios en conformidad a los cuales aquel será confeccionado;

  3. - Que, por su parte, el decreto supremo Nº 547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación, regulando, entre otras cosas, la forma de aprobar dicho catálogo y sus modificaciones, distinguiéndose entre la incorporación de nuevos juegos o modalidad de un juego ya existente, por un lado, y aquellas modificaciones a las reglas de uno o más de los juegos ya registrados, por otro, otorgando diferentes reglas que deben ser unificadas, estableciendo un procedimiento único aplicable a toda modificación al Catálogo de Juegos, y permitiendo que las propias sociedades operadoras tengan la posibilidad de solicitar a la Superintendencia dichas modificaciones;

  4. - Que, por otra parte, con el objeto de establecer lo que se considera ingreso bruto para efectos del inciso primero del artículo 59 de la citada ley Nº 19.995, el decreto supremo Nº 547, antes individualizado, dispone, en su artículo 24, lo que se considera ingreso bruto de las mesas de juego, de las máquinas de azar y del Bingo, siendo necesario actualizar los elementos que permiten calcularlo, ajustando dichos elementos a la práctica actual y a las tecnologías que se utilizan en dichas categorías de juego; y

  5. - Que, por último, la experiencia acumulada por el Organismo Regulador en la materia, permite sostener la necesidad de efectuar algunos ajustes reglamentarios relacionados con el desarrollo de los juegos en los casinos de juego que se fiscalizan al amparo de la citada ley Nº 19.995, específicamente en cuanto a la apertura de las diversas categorías de juego en cada jornada de operación del casino.

Atendido lo anterior y en ejercicio de mis atribuciones,

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 547 de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación:

1) Reemplázase, en el artículo 6º, la expresión "según se regula en el artículo 39 del Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego", por la siguiente frase "conforme la normativa legal y reglamentaria".

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 8º, la expresión "conforme a las reglas establecidas respecto a cada juego", por la frase "conforme las especificaciones establecidas en él, respecto a cada juego".

3) Agrégase, en la letra b) del artículo 10, entre las expresiones "modalidades" y "aceptadas", la frase "y variantes, entendida estas últimas como las variedades o diferencias...

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