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Decreto núm. 1255 EXENTO, publicado el 13 de Noviembre de 2019. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Núm. 1.255 exento.- Santiago, 7 de noviembre de 2019.

Considerando:

Que, el Centro de Formación Técnica Andrés Bello de la ciudad de Temuco, ha sido autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 24 de 1981, mediante decreto exento N° 216, de 20 de diciembre de 1982, modificado por decreto exento N° 202, de 18 de noviembre de 1983, y decreto exento N° 179, de 21 de abril de 1993, todos de Educación e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 65;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del DFL N° 2 de 2009, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la aprobación para impartir las carreras técnicas de: Administración de Empresas, Computación, Secretariado Ejecutivo y Electrónica, mediante resolución exenta N° 712, de 12 de abril de 1983; Secretariado Ejecutivo con mención en Operación de Terminales y Microcomputadores, mediante resolución exenta N° 2.351, de 20 de agosto de 1985, modificada por resolución exenta N° 1.230, de 23 de mayo de 1986; Contabilidad General con mención en Administración y Finanzas, mediante resolución exenta N° 1.213, de 9 de junio de 1987, todas de Educación;

Que, mediante decreto exento N° 5.555, de 21 de diciembre de 2000, de Educación, el Centro de Formación Técnica Andrés Bello obtuvo la plena autonomía, en virtud de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;

Que, en virtud de la plena autonomía el Centro de Formación Técnica Andrés Bello amplió su funcionamiento de la institución con el ofrecimiento de nuevas carreras técnicas en la casa central de Temuco, a saber: Asistente Jurídico, Prevención de Riesgos, Secretariado Ejecutivo Inglés Computacional, Técnico de Nivel Superior en Arquitectura y Diseño, Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia y Primer Ciclo Básico, Técnico de Nivel Superior en Gestión de Sistemas Informáticos y Conectividad (modificada por Técnico de Nivel Superior en Informática y Conectividad de Redes), Técnico de Nivel Superior en Turismo, Técnico en Construcción Civil y Técnico en Trabajo Social;

Que, en el año 2008, el Centro de Formación Técnica abrió una sede en la ciudad de Angol, impartiendo las siguientes carreras técnicas de nivel superior: Asistente Jurídico, Contabilidad General, Gestión de Negocios Turísticos, Prevención de Riesgos, Secretariado Gerencial, Técnico de Nivel Superior en Arquitectura (modificada por Técnico de Nivel Superior en Arquitectura y Diseño), Técnico de Nivel Superior en Enfermería, Técnico de Nivel Superior en Gestión de Sistemas Informáticos y Conectividad (modificada por Técnico de Nivel Superior en Informática y Conectividad de Redes), Técnico de Nivel Superior en Podología, Técnico en Construcción Civil y Técnico en Trabajo Social;

Que, el Centro de Formación Técnica Andrés Bello se acreditó en los años 2006, 2008, 2010 y 2013. Sin embargo, en 2016 se presentó nuevamente al proceso de acreditación, culminando con la no acreditación por parte de la Comisión Nacional de Acreditación, decisión refrendada por el Consejo Nacional de Educación, mediante el Acuerdo N° 9, de 1 de febrero de 2017;

Que, con fecha 1 de octubre de 2018, la División de Educación Superior recibió Carta de Rectoría N° 03/2018, de fecha 25 de septiembre de 2018, del representante legal y Rector del Centro de Formación Técnica Andrés Bello de Temuco, y...

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