Decreto núm. 1253, publicado el 22 de Septiembre de 2016. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 287, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649467201

Decreto núm. 1253, publicado el 22 de Septiembre de 2016. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 287, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 287, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO

Núm. 1.253.- Santiago, 10 de septiembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.995, que "Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego"; en la ley Nº 20.856, que modifica la ley 19.995 recién mencionada; en el decreto supremo Nº 287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. - Que, el decreto supremo Nº 287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, regula el funcionamiento y la fiscalización de los casinos de juego.

  2. - Que, con fecha 11 de agosto de 2015, fue publicada la ley Nº 20.856, que introduce una serie de modificaciones a la ley Nº 19.995, que tienen una incidencia directa en las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego y en la forma en que ellas pueden ser implementadas y/o ejercidas en relación con los sujetos y entidades fiscalizadas.

  3. - Que, en conformidad a lo anteriormente señalado, se ha estimado necesario ajustar el contenido del referido decreto supremo Nº 287 a lo establecido en la ley señalada precedentemente, a objeto que se mantenga la debida armonía y coherencia entre ambos cuerpos normativos.

  4. - Que, además de la necesidad de adecuación mencionada en el considerando anterior, y teniendo en cuenta que la ley Nº 19.995 mandata al reglamento a regular el funcionamiento de las salas de juego, es que se requieren otras modificaciones al decreto en cuestión, que tienen por objeto flexibilizar ciertas disposiciones que rigidizan el funcionamiento de los casinos de juego pudiendo afectar la gestión de los mismos por parte de las sociedades operadoras; sacar del ámbito de competencia de la Superintendencia de Casinos de Juego asuntos que solo afectan a particulares y cuyos conflictos en relación con ellos están bajo la competencia de otros organismos y poderes del Estado; y permitir que dicha Autoridad Fiscalizadora adopte las acciones y modalidades de fiscalización que estime pertinentes y más adecuadas, en el marco de las atribuciones otorgadas por la ley Nº 19.995, con el objeto de realizar una fiscalización eficiente que garantice el íntegro cumplimiento de la normativa y resguarde, entre otros bienes jurídicos, la fe pública, el orden público, el pago de impuestos y la contribución al desarrollo regional.

Atendido lo anterior y en ejercicio de mis atribuciones

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 287 del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego:

1) Modifícase el artículo 2º, en el siguiente sentido:

  1. Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "autorizados", la frase "por la Superintendencia, contemplados en el permiso de operación y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en la ley y el reglamento,".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser inciso tercero:

    "Adicionalmente, en el referido establecimiento podrán llevarse a cabo las actividades de demostración que las sociedades operadoras deseen implementar, según las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia, y excepcionalmente, tales actividades de demostración podrán realizarse por las sociedades operadoras fuera del casino de juego, previa autorización de la Superintendencia y acorde a las instrucciones que se emitan al respecto. En todo caso, las actividades de demostración no incluirán la realización de apuestas, otorgamiento de créditos o cualquiera otra actividad que no esté expresamente autorizada por la Superintendencia.".

    2) Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

    "Artículo 6º.- La totalidad de las salas de juego de los casinos funcionarán a lo menos seis días a la semana, salvo aquellos días de excepción establecidos por la ley. Cada sociedad operadora determinará los días y el horario de funcionamiento de las salas de juego, así como de los juegos que se desarrollen en ellas, en consideración a lo establecido en el inciso final del artículo 5º de la ley Nº 19.995. Sin perjuicio de lo anterior, el bingo deberá funcionar a lo menos tres días durante la semana y, como mínimo, dos horas diarias. En todo caso, ningún casino de juego, cualquiera sea el día o la época del año, podrá funcionar menos de seis horas en el día.

    La sociedad operadora deberá comunicar a la Superintendencia los días y el horario de funcionamiento que determine, como igualmente cualquier modificación que efectuare al mismo, de acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia.

    El horario y días de funcionamiento tanto de las salas de juego como de los servicios anexos del casino, deberán anunciarse de manera visible al público. El casino no podrá suspender sus actividades antes de la hora establecida, salvo por razones de fuerza mayor.

    Lo dispuesto en el inciso precedente, se entiende sin perjuicio de las variaciones en la apertura y cierre de...

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