Decreto núm. 1247, publicado el 27 de Enero de 2018. DEROGA EL DECRETO NÚMERO 1.382, DE 2006, MODIFICADO POR EL DECRETO 1.649, DE 2007, Y FIJA NORMAS, LÍMITES, PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES PARA LAS INVERSIONES DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES CREADO POR LA LEY N° 20.128 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701683521

Decreto núm. 1247, publicado el 27 de Enero de 2018. DEROGA EL DECRETO NÚMERO 1.382, DE 2006, MODIFICADO POR EL DECRETO 1.649, DE 2007, Y FIJA NORMAS, LÍMITES, PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES PARA LAS INVERSIONES DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES CREADO POR LA LEY N° 20.128

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DEROGA EL DECRETO NÚMERO 1.382, DE 2006, MODIFICADO POR EL DECRETO 1.649, DE 2007, Y FIJA NORMAS, LÍMITES, PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES PARA LAS INVERSIONES DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES CREADO POR LA LEY N° 20.128

Núm. 1.247.- Santiago, 31 de agosto de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.128; el artículo 45 inciso del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 1.382, de 2006, modificado por el decreto supremo Nº 1.649, de 2007, ambos del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

  1. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 9º de la ley Nº 20.128, los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones, creado por el artículo 5º de la ley Nº 20.128 (en lo sucesivo el Fondo), podrán invertirse en los instrumentos, operaciones y contratos señalados en el inciso segundo del artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, conforme a las normas, límites, procedimientos y controles que fije al efecto el Ministerio de Hacienda mediante decreto.

  2. Que por el decreto supremo Nº 1.382, de 2006, modificado por el decreto supremo Nº 1.649, de 2007, ambos del Ministerio de Hacienda, se fijaron las normas, límites, procedimientos y controles para la inversión de los recursos del Fondo.

  3. Que resulta necesario actualizar la estrategia de inversión de los recursos del Fondo, avanzando gradualmente en la diversificación de las clases de activos, para lo cual es preciso reemplazar los decretos señalados en el considerando precedente, dictando un nuevo decreto que, entre otros, incorpore las actualizaciones que ha experimentado el listado de instrumentos contemplados en el artículo 45 inciso del decreto ley Nº 3.500.

    Decreto:

  4. - Derógase el decreto supremo Nº 1.382, de 2006, modificado por el decreto supremo Nº 1.649, de 2007, ambos del Ministerio de Hacienda.

  5. - Fíjanse las siguientes normas, límites, procedimientos y controles para las inversiones de los recursos del Fondo de Reserva de Pensiones creado por la ley Nº 20.128.

Artículo 1°

De acuerdo a lo señalado en el artículo 9º de la ley Nº 20.128, los recursos del Fondo podrán invertirse en los siguientes instrumentos, operaciones y contratos de los señalados en el inciso segundo del artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980:

1) Títulos emitidos por el Banco Central de Chile;

2) Depósitos a plazo; bonos y otros títulos representativos de captaciones, emitidos en Chile por instituciones financieras chilenas;

3) Títulos garantizados por instituciones financieras chilenas;

4) Letras de crédito emitidas por instituciones financieras chilenas;

5) Bonos de empresas privadas chilenas, salvo bonos canjeables por acciones;

6) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la ley Nº 20.712;

7) Efectos de comercio emitidos por empresas privadas chilenas;

8) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio y depósitos de corto plazo, emitidos o garantizados por Estados extranjeros o por bancos centrales extranjeros;

9) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio y depósitos de corto plazo, emitidos o garantizados por entidades bancarias extranjeras o internacionales;

10) Acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras;

11) Cuotas de participación emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros;

12) Títulos representativos de índices de instrumentos financieros;

13) Operaciones con instrumentos derivados que tengan como objeto la cobertura del riesgo financiero que pueda afectar a las inversiones del Fondo u otros fines distintos;

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