Decreto núm. 1246, publicado el 12 de Septiembre de 2020. ESTABLECE MECANISMO PARA IMPLEMENTAR EL DECRETO SUPREMO Nº 333, DE 19 DE MARZO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE AUTORIZA DISPONER DEL 2% CONSTITUCIONAL, PARA ATENDER LOS GASTOS NECESARIOS DERIVADOS DE LA EPIDEMIA DEL CORONAVIRUS, 'COVID-19' - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847820231

Decreto núm. 1246, publicado el 12 de Septiembre de 2020. ESTABLECE MECANISMO PARA IMPLEMENTAR EL DECRETO SUPREMO Nº 333, DE 19 DE MARZO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE AUTORIZA DISPONER DEL 2% CONSTITUCIONAL, PARA ATENDER LOS GASTOS NECESARIOS DERIVADOS DE LA EPIDEMIA DEL CORONAVIRUS, 'COVID-19'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE MECANISMO PARA IMPLEMENTAR EL DECRETO SUPREMO Nº 333, DE 19 DE MARZO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE AUTORIZA DISPONER DEL 2% CONSTITUCIONAL, PARA ATENDER LOS GASTOS NECESARIOS DERIVADOS DE LA EPIDEMIA DEL CORONAVIRUS, "COVID-19"

Núm. 1.246.- Santiago, 19 de agosto de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 333, de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 45 del decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; en la asignación 50.01.03.26.03.001 de la ley Nº 21.192, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en las resoluciones Nos 30, de 2015 y 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

La necesidad de establecer el mecanismo para disponer de los recursos extraordinarios destinados a atender las necesidades impostergables generadas con ocasión de la crisis sanitaria derivadas de la epidemia del Covid-19.

Decreto:

Establécese el mecanismo para implementar el decreto supremo Nº 333, de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que autoriza disponer del 2% constitucional, para solventar todo tipo de gasto destinado a atender necesidades impostergables producto de la crisis de emergencia sanitaria derivada de la epidemia del coronavirus "Covid-19", el que se regirá por las siguientes disposiciones:

  1. Las solicitudes de los servicios y ministerios para acceder a los recursos autorizados en virtud del decreto supremo Nº 333, de 2020, antes referido, deberán ser dirigidas al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda, a través del Ministro de Estado respectivo.

  2. Las solicitudes de estos recursos deberán estar justificadas en necesidades derivadas de la emergencia sanitaria, cuya atención no se pueda postergar sin riesgo de grave daño a la salud de la población, a la economía de las familias, de las empresas o del país, en general. En la solicitud se indicará la división, departamento o unidad del servicio o ministerio encargada de autorizar y ejecutar el gasto.

    Estas solicitudes de recursos podrán ser autorizadas cuando la atención de las necesidades impostergables referidas, requieran de gastos o recursos no considerados en el presupuesto ordinario del servicio o ministerio, o requieran que dichos recursos sean...

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