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Decreto núm. 1246, publicado el 16 de Abril de 2020. RECTIFICA PLANOS QUE INDICA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILPUÉ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILPUE
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA PLANOS QUE INDICA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILPUÉ

Núm. 1.246.- Quilpué, 1 de abril de 2020.

Vistos:

  1. El proceso de Consulta Pública del Plan Regulador Comunal, en el cual, mediante la providencia Nº 4854, de fecha 3 de agosto de 2018, se solicitó eliminar la vía local 100 propuesta, en consideración a que, en los terrenos donde se propone la nueva vialidad, existen Permisos de Edificación aprobados.

  2. El Ord. alcaldicio Nº 1001, de fecha 4 de septiembre de 2018, mediante el cual se dio respuesta a la providencia Nº 4854, comunicando que, por aprobación unánime del Concejo Municipal, se eliminó la vía local proyectada 100, coincidente con trazado de proyecto aprobado, por tratarse de una vía de circulación interior del condominio, por lo cual se elimina el gravamen al interior del condominio, trasladándolo al borde del mismo.

  3. El decreto alcaldicio Nº 2.732, de fecha 23 de julio de 2019, mediante el cual se aprobó la Actualización del Plan Regulador Comunal de Quilpué, tiene error de transcripción tanto en sus planos PRCQ-VIA-01c; PRCQ-ZON-01c; PRCQ-RIEs-01c, como en el artículo 9.2 de la Ordenanza, los que no alteran ni modifican su normativa, por tanto, la Municipalidad se encuentra en el imperativo de subsanarlas.

  4. La providencia Nº 947, de fecha ingreso 26 de febrero de 2020, mediante la cual se solicita enmendar este error de transcripción en los planos y ordenanza señalados precedentemente.

  5. En virtud de las consideraciones anteriores, y en uso de la facultad que confieren los artículos 13 y 62 de la ley 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen a los órganos del Estado, que faculta a la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.

  6. El Reglamento Nº 2 de 2020, acerca de la subrogancia del Sr. Alcalde, y

Considerando:

Lo dispuesto en el artículo 43 del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 2.1.11. del DS (V. y U.) Nº 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículos 56 y 65 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; los artículos 118 y siguientes de la Constitución Política de la República; artículos 3 letra...

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