Decreto núm. 124, publicado el 08 de Abril de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2013, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 564149374

Decreto núm. 124, publicado el 08 de Abril de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2013, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2013, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Núm. 124.- Santiago, 31 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº6, de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios; el decreto Nº 19, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por decreto Nº 19, de 2013, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios.

Que se ha estimado necesario disponer la modificación del decreto Nº19, de 2013, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.656, mencionada en los vistos, en orden a readecuar algunas de sus disposiciones.

Decreto:

  1. - Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto Nº 19, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios, en lo siguiente:

    1. Modifícase el artículo 3º, el sentido de sustituirlo por el siguiente:

      "Para efectos de lo establecido en el artículo 6º de la ley, se dejará constancia de la representación del productor emisor de la guía de despacho, factura o de cualquier otro documento similar que el Servicio de Impuestos Internos acepte para el transporte de carga, mediante declaración simple de su representante puesta en dicho instrumento.

      Para los mismos efectos, la representación de los agroindustriales o intermediarios se acreditará mediante contrato de trabajo de los trabajadores dependientes siempre que contenga en las funciones del trabajador la de representar a su empleador para los efectos de suscribir la guía de recepción. Asimismo, podrá acreditarse su representación mediante mandato que contenga expresamente la facultad de representar a los mandantes para suscribir la guía de recepción otorgada por poder simple, en aquellos casos en que el representante sea trabajador dependiente del agroindustrial o intermediario y dicha facultad no se encuentre expresamente contenida en su contrato de trabajo; o por medio de escritura pública y/o instrumento privado autorizado ante Notario Público u Oficial del Registro Civil en aquellas comunas en que no hubiese...

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