Decreto núm. 123, publicado el 05 de Abril de 2019. MODIFICA DECRETO N° 867, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 867, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 123.- Santiago, 6 de marzo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que, la Constitución Política de la República en su artículo 32 N° 6, faculta especialmente al Presidente de la República para dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
Que, el artículo 3 letra e) de la ley N° 20.502, faculta expresamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.
Que, mediante decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dictó un reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y se modificaron los decretos que indica.
Que, sin embargo, en los procesos de preparación para la implementación del decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha ponderado la necesidad de realizar algunas modificaciones al mismo, tendientes a facilitar su implementación, con el objeto de dotar de elementos idóneos y efectivos tanto a quienes reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, como a quienes fiscalizan el cumplimiento de dicha materia.
Todo lo anterior con el objeto de fortalecer la seguridad pública, a través de la prevención y control de delitos, mediante la colaboración público-privada.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase el numeral 7 del artículo quinto del Reglamento sobre nuevos estándares de seguridad para personas, personal y empresas...
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