Decreto núm. 123, publicado el 27 de Febrero de 2018. APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE REGULA LOS ELEMENTOS UTILIZADOS PARA EXHIBICIÓN DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA EN LA COMUNA DE LA REINA - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 704216069

Decreto núm. 123, publicado el 27 de Febrero de 2018. APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE REGULA LOS ELEMENTOS UTILIZADOS PARA EXHIBICIÓN DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA EN LA COMUNA DE LA REINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE REGULA LOS ELEMENTOS UTILIZADOS PARA EXHIBICIÓN DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA EN LA COMUNA DE LA REINA

Núm. 123.- La Reina, 1 de febrero de 2018.

Vistos:

Memorándum N° 34, de fecha 17 de enero de 2018, de Secplan, con el conforme del Administrador Municipal; Acuerdo N° 270, de fecha 9 de enero de 2018, del Concejo Municipal; decreto alcaldicio N° 68, de fecha 22 de enero de 2018, sobre delegación de firma; decreto alcaldicio N° 69, de fecha 22 de enero de 2018, sobre subrogancias, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 63 de la ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. Apruébase la siguiente "Ordenanza local que regula los elementos utilizados para exhibición de propaganda o publicidad en propiedad privada en la comuna de La Reina".

Título I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1°

La presente Ordenanza establece las normas por las cuales se regula la autorización de instalación de elementos utilizados para la exhibición de Propaganda o Publicidad en predios de propiedad privada, que sea vista desde el espacio público.

El emplazamiento, tamaño y característica de los elementos utilizados para la exhibición de Propaganda o Publicidad en propiedad privada, deberá estar conforme a los sectores determinados en esta ordenanza y necesariamente deberán ser destinados exclusivamente a dar a conocer el giro de un establecimiento amparado por la respectiva patente comercial, salvo los casos expresamente permitidos de elementos publicitarios que no se asocian a una patente comercial.

Artículo 2°

Elemento publicitario o propagandístico, para efectos de la presente ordenanza, es toda instalación utilizada para la exhibición de Propaganda o Publicidad en predios de propiedad privada.

Se entenderá que es Propaganda o Publicidad todo sistema propagandístico, leyenda, inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno, orla, imagen o efecto luminoso, que sea visto desde el espacio público. Para los efectos de la presente Ordenanza los términos Propaganda y Publicidad se usarán indistintamente.

Artículo 3°

Ningún Elemento Publicitario podrá ser instalado en propiedad privada sin la correspondiente autorización municipal de la Dirección de Obras Municipales o la Dirección de Administración y Finanzas, según corresponda. Una vez cursada dicha autorización, corresponderá al municipio la inspección de los elementos publicitarios a fin que se ajusten permanentemente a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4°

Sólo se permitirá la exhibición de publicidad en aquellos elementos publicitarios definidos en el artículo 6° y conforme a las características y sectores indicados en el artículo 8°, ambos de esta Ordenanza. Cualquier otro elemento publicitario no contemplado en dichos artículos se entenderá expresamente prohibido.

Artículo 5°

Para la autorización de instalación de elementos publicitarios, el territorio comunal se divide, para efectos de esta ordenanza, en los siguientes sectores conforme a las zonas de uso de suelo del Plan Regulador Comunal de La Reina.

SECTOR I.- De propaganda permitida:

Está constituido por las zonas donde se desarrollan las principales actividades comerciales de la comuna y comprende:

F

SECTOR II.- De propaganda limitada:

Está constituido por las zonas donde predomina el uso residencial o habitacional con otras actividades no comprendidas en aquel.

A, A2, D, G, H, I, J1, J2, K, O y L1

SECTOR III.- De propaganda restringida:

Está constituido por las zonas exclusivamente de uso residencial o habitacional y actividades comprendidas en aquel.

A1, C1, C2, C3, C4, PC, PV, L2, Ml, M2, M3, M4 y M5

Artículo 6°

Los elementos publicitarios o propagandísticos permitidos se clasifican en:

  1. - Permanentes.

  2. - Provisorios.

  3. - Ocasionales.

  4. - Elementos publicitarios permanentes:

    1. Adosados: Son aquellos elementos cuya estructura se encuentra sobrepuesta a las fachadas de las edificaciones y presentan publicidad en sólo una de sus caras.

    2. Marquesinas: Son aquellos cuerpos techados que sobresalen a la línea de fachada, como parte de su unidad arquitectónica. Estos elementos deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    3. Toldos: Elemento de cubierta sobresaliente, que se extiende para hacer sombra en voladizo desde un muro, realizados en lona, tela u otro material flexible, los cuales pueden ser fijos o móviles. Estos elementos deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    4. Tótem: Son aquellos elementos de hasta tres caras sobre las cuales se admite se adose publicidad, o bien, se le incorporen pequeñas estructuras perpendiculares con publicidad y que conforman un solo cuerpo y estructura sólido, desde su base hasta su coronación. No movible y fundado en el suelo.

    5. Placa paleta: Es aquel elemento autosustentado de máximo dos caras. No movible y fundado en el suelo.

    6. Bandera y pendones: Son aquellos...

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