Decreto núm. 123, publicado el 12 de Febrero de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'HOSPITAL DE ANTOFAGASTA' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702851705

Decreto núm. 123, publicado el 12 de Febrero de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'HOSPITAL DE ANTOFAGASTA' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DE ANTOFAGASTA" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1

Núm. 123.- Santiago, 6 de noviembre de 2017.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 141, de fecha 26 de febrero de 2013, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.746, de fecha 31 de julio de 2014.

- El decreto supremo MOP Nº 450, de fecha 19 de noviembre de 2014.

- El Oficio CT/HRA/Nº 101, de fecha 22 de abril de 2015, de la Coordinadora Técnica (S) Hospital de Antofagasta del Servicio de Salud de Antofagasta.

- El oficio Ord. Nº 628, de fecha 6 de mayo de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta G.G.-I.F. Nº 0725, de fecha 15 de julio de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. C4 Nº 2425, de fecha 5 de agosto de 2015, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

- El oficio Ord. Nº 854, de fecha 20 de agosto de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta G.G.-I.F. Nº 0883, de fecha 10 de septiembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta G.G.-I.F. Nº 1067, de fecha 2 de diciembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 179, de fecha 16 de diciembre de 2015, de la Coordinadora Técnica del Servicio de Salud de Antofagasta.

- El oficio Ord. CT/Nº 183, de fecha 17 de diciembre de 2015, de la Coordinadora Técnica del Servicio de Salud de Antofagasta.

- El Acta de Sesión Nº 31, de fecha 17 de febrero de 2016, del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones (CTAR).

- El oficio Ord. CT/Nº 197, de fecha 22 de febrero de 2016, de la Coordinadora Técnica del Servicio de Salud de Antofagasta.

- El oficio Ord. C4/Nº 2128, de fecha 15 de julio de 2016, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

- El Acta de Sesión Nº 38, Extraordinaria, de fecha 7 de septiembre de 2016, del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones (CTAR).

- La carta G.G.-I.F. Nº 2010, de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. CT/Nº 389, de fecha 20 de diciembre de 2016, de la Coordinadora Técnica del Servicio de Salud de Antofagasta.

- La carta G.G.- I.F. Nº 2090, de fecha 21 de diciembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. C4/Nº 53, de fecha 10 de enero de 2017, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

- El Acta de Sesión Nº 44, Extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2017, del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones (CTAR).

- El Acta de Sesión Nº 45, Extraordinaria, de fecha 4 de abril de 2017, del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones (CTAR).

- El oficio Ord. Nº 0476, de fecha 7 de abril de 2017, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. Nº 02508, de fecha 7 de abril de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. C4 Nº 1304, de fecha 12 de abril de 2017, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

- La carta G.G.- I.F. Nº 2449, de fecha 27 de abril de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 02568, de fecha 28 de abril de 2017, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.618, de fecha 4 de mayo de 2017.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.153, de fecha 14 de agosto de 2017.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

- Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que en la Tabla Nº 1-a del artículo 2 del anexo B de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta", se establece un Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico a trasladar desde el antiguo Hospital de Antofagasta al nuevo edificio. Dicho listado contiene la individualización de 6 equipos consistentes en 3 ventiladores mecánicos, un equipo Gamma Cámara, un Angiógrafo y un equipo de RX Arco C. Respecto de dicho equipamiento, la Sociedad Concesionaria tiene las obligaciones, conforme lo establecido en el citado artículo de las Bases de Licitación, de pagar, durante la etapa de construcción, al Servicio de Salud de Antofagasta, el servicio de desmontaje, traslado, montaje, instalación y puesta en marcha, entre otros, de los equipos indicados, desde el antiguo Hospital de Antofagasta, al nuevo edificio; y de proveer, durante la etapa de explotación, una gestión de administración conforme lo dispuesto en artículo 2 del anexo B de las Bases de Licitación.

- Que el artículo 2 del anexo B de las Bases de Licitación prevé, también, el Servicio Especial Obligatorio de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, el cual consiste en la gestión de adquisición, reposición, traslado, instalación y puesta en marcha del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico considerado durante el periodo de la concesión, como asimismo de la capacitación de los funcionarios del Hospital de Antofagasta, usuarios del mismo, cuando así corresponda. Dentro de dicho Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, individualizado en la letra b) del Anexo I de las Bases de Licitación, se encuentran los tipos de equipo citados en el considerando precedente, los cuales deben ser repuestos por la Sociedad Concesionaria, los años 2 y 3 de explotación.

- Que mediante oficio Ord. C4 Nº 2425, de fecha 5 de agosto de 2015, la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud solicitó al Director General de Obras Públicas requerir del Inspector Fiscal, con apoyo del Comité Técnico de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico (CTAR), realizar una evaluación de la factibilidad de anticipar la adquisición de los 6 equipos ya individualizados y establecer los impactos que podría tener esta modificación en los términos económicos y otras regulaciones del contrato, en atención a que los equipos fueron adquiridos los años 2007 y 2008 y, dado su uso intensivo, se hace imposible extender su disponibilidad en 2 años más. En particular, hace presente que el equipo Gamma Cámara, comprado el año 2008, ha presentado frecuentes fallas técnicas y, a pesar de haber sido atendidas con la garantía del proveedor, las fallas no se han superado, afectando la disponibilidad para la atención de pacientes.

- Que mediante oficio Ord. Nº 854, de fecha 20 de agosto de 2015, el Inspector Fiscal remitió a la Sociedad Concesionaria el oficio Ord. C4 Nº 2425, de fecha 5 de agosto de 2015, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, requiriendo un análisis de los impactos técnicos y económicos de la compra anticipada de los citados equipos.

- Que mediante carta G.G.-I.F. Nº 0883, de fecha 10 de septiembre de 2015, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal, en respuesta al Ord. Nº 854 de fecha 20 de agosto de 2015, un análisis de los impactos técnicos y económicos de la compra anticipada de los equipos en cuestión. En esta carta, se indicó que la adquisición no prevista de los equipos Gamma Cámara, Angiógrafo, RX Arco C, y tres ventiladores, no afecta las definiciones técnicas del contrato, toda vez que se considere adquirir equipos con especificaciones técnicas equivalentes a los Tipos de Equipo que originalmente se tenían considerados adquirir en los años 2 y 3 de Explotación, Respecto al impacto económico de la compra de los equipos mencionados en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria indica que fundamentalmente el impacto radica en el costo financiero que implicará para la Sociedad Concesionaria el adelanto de la inversión requerida en los años solicitados.

- Que mediante oficio Ord. Nº 179, de fecha 16 de diciembre de 2015, la Coordinadora Técnica del Servicio de Salud de Antofagasta (CTHA) remitió al Inspector Fiscal las nuevas especificaciones técnicas de los equipos cuya adquisición anticipada fue requerida, conforme da cuenta el considerando precedente.

- Que el Valor Máximo deAdquisición y Reposición (VMA) para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (EMMC), para la Etapa de Construcción, originalmente establecido es de UF 1.073.743, según lo indicado en la letra f) del Anexo I de las Bases de Licitación. Tal VMA fue determinado por el Ministerio de Salud (M1nsal) sobre la base de un estudio preinversional que dio lugar a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR