Decreto núm. 123, publicado el 04 de Agosto de 2015. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RÍO BUENO', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579677890

Decreto núm. 123, publicado el 04 de Agosto de 2015. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RÍO BUENO', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO - RÍO BUENO", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2

Núm. 123.- Santiago, 8 de abril de 2015.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 758, de fecha 14 de agosto de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 718,30 y 890,00, de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno".

- El memorándum Nº 51/130, de fecha 18 de noviembre de 2010, del Jefe de la División de Planificación, Estudios e Inversión del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN).

- Los oficios ordinarios Nº 330, de fecha 25 de noviembre de 2010; Nº 320, de fecha 28 de diciembre de 2011; y Nº 289, de fecha 10 de septiembre de 2012, todos de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (CONASET).

- El oficio Ord. Nº 34/2013, de fecha 5 de agosto de 2013, del Inspector Fiscal.

- La carta IF 8 - 2013, de fecha 7 de agosto de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 36/2013, de fecha 8 de agosto de 2013, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 5, de fecha 9 de agosto de 2013, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas.

- El Oficio Ord. Nº 95, de fecha 9 de agosto de 2013, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.791, de fecha 16 de septiembre de 2013.

- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de tomó razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que el MOP ha dispuesto un Programa de Mejoramiento de Obras Concesionadas, con el objeto de adaptar las actuales condiciones a las normas técnicas y necesidades de los usuarios. En tal sentido, para el contrato de concesión denominado "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno", en adelante el "Contrato de Concesión", se ha determinado un Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión que contempla, como actual prioridad, elaborar, desarrollar y ejecutar las labores, estudios y obras que se singularizan en el presente Decreto Supremo.

  4. Que el MOP ha determinado que la actual conectividad vial y peatonal de las obras existentes en el Contrato de Concesión requiere de mejoras destinadas a reducir niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades aledañas a la ruta, y para disminuir riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce de peatones en zonas prohibidas o no destinadas al efecto.

  5. Que se ha detectado la necesidad de incorporar nuevas obras de mejoramiento de seguridad normativa en el Contrato de Concesión, en virtud de los mismos argumentos señalados en el considerando 4º precedente, denominadas para estos efectos "Obras de Seguridad Normativa Grupo II, Etapa 1", señaladas en la Tabla Nº 1 siguiente:

    Tabla Nº 1: "Obras de Seguridad Normativa Grupo II Etapa 1"

    Nº Ubicación (Km.) Obra

    1 832 Atravieso Peatonal Población Los Ríos - Villa San Pedro

    2 887,400 - 887,700 Mejoramiento enlace Río Bueno - La Unión

  6. Que en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A.", en adelante la "Sociedad Concesionaria", deberá: (i) elaborar, desarrollar y tramitar el estudio de ingeniería de detalle definitiva de las "Obras de Seguridad Normativa Grupo II, Etapa 1", en adelante denominado "PID Obras de Seguridad Normativa Grupo II, Etapa 1"; y, (ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa Grupo 11, Etapa 1".

  7. Que mediante Memorándum Nº 51/130, de fecha 18 de noviembre de 2010, el Jefe de la División de Planificación, Estudios e Inversión del Ministerio de Planificación informó a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que el programa de inversión denominado "Programa de Seguridad Normativa" no requiere evaluación económica, por lo que las obras de dicho programa requieren ser validadas por parte del organismo técnico responsable de la materia, que es CONASET. En consecuencia, la Secretaria Ejecutiva de la CONASET ratificó favorablemente el listado de obras que conforman el Programa de Seguridad Normativa, el cual incluye las "Obras de Seguridad Normativa .Grupo II, Etapa 1" a que se hace referencia en el considerando anterior, mediante los Oficios Ordinarios Nº 330, de fecha 25 de noviembre de 2010, Nº 320, de fecha 28 de diciembre de 2011, y Nº 289, de fecha 10 de septiembre de 2012.

  8. Que en lo sucesivo, para los efectos del presente decreto supremo y de los demás actos administrativos que se dicten, el estudio denominado "PID Obras de Seguridad Normativa Grupo II, Etapa 1" y las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa Grupo II, Etapa 1" se denominarán conjuntamente como "Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión".

  9. Que considerando las razones de interés público y urgencia expuestas, y que se refieren, en lo sustancial, a la necesidad de introducir mejoras destinadas a reducir niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades aledañas a la ruta, y a disminuir riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce de peatones en zonas prohibidas o no destinadas al efecto, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3791, de fecha 16 de septiembre de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno", en el sentido de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá elaborar, desarrollar, tramitar, ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar, según sea el caso, el estudio y las obras comprendidos en la "Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión", todo ello en los términos y condiciones establecidos en dicho acto administrativo.

  10. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante Resolución DGOP (exenta) Nº 3791, de fecha 16 de septiembre de 2013, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme a lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.

  11. Que, en virtud de lo anterior, con fecha 17 de marzo de 2015, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco Río Bueno".

  12. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos señalados en la resolución DGOP (exenta) Nº 3791, de fecha 16 de septiembre de 2013, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 2, de fecha 17 de marzo de 2015.

    Decreto:

  13. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno", en el sentido que "Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar la "Etapa 1 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión", compuesta por el estudio denominado "PD Obras Seguridad Normativa Grupo II, Etapa 1" y por las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa Grupo II, Etapa 1" en los términos, plazos y demás condiciones establecidas en el presente decreto supremo.

    1.1 "PID OBRAS DE SEGURIDAD NORMATIVA GRUPO II, ETAPA 1"

    1.1.1 Descripción

    Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá elaborar,

    desarrollar y tramitar los estudios y proyectos de

    ingeniería definitiva a nivel de detalle de las "Obras de

    Seguridad Normativa Grupo II, Etapa 1" señaladas en la Tabla

    Nº 1, de conformidad a los plazos máximos, términos y

    condiciones que se fijan en el presente decreto supremo y en

    los Términos de Referencia entregados por el Inspector...

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