Decreto núm. 122, publicado el 21 de Marzo de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LAS MATERIAS ESTABLECIDAS EN EL PÁRRAFO 3°, TÍTULO I, DE LA LEY N° 21.109, QUE ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841410672

Decreto núm. 122, publicado el 21 de Marzo de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LAS MATERIAS ESTABLECIDAS EN EL PÁRRAFO 3°, TÍTULO I, DE LA LEY N° 21.109, QUE ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LAS MATERIAS ESTABLECIDAS EN EL PÁRRAFO 3°, TÍTULO I, DE LA LEY N° 21.109, QUE ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Núm. 122.- Santiago, 29 de marzo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el DL N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; en el decreto N° 29, de 2011, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula la acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que, la ley N° 21.109, en adelante, "la Ley" regula el estatuto funcionario de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública;

  2. Que, el Párrafo 2° del Título I de la ley establece las categorías de asistentes de la educación, las que según lo dispuesto en el artículo 5° serán las siguientes: profesional, técnica, administrativa y auxiliar;

  3. Que, el Párrafo 3° del Título I de la ley, dispone que las funciones correspondientes a cada categoría serán reguladas a través de perfiles de competencias laborales que establecerán los conocimientos, destrezas y habilidades requeridos por aquellos asistentes. Agrega que dichos perfiles se elaborarán de conformidad con el procedimiento establecido en la ley N° 20.267 y su reglamento y que para los efectos de dicha elaboración el Organismo Sectorial de Competencias Laborales establecido en el artículo 14 de la precitada ley estará compuesto por la Dirección de Educación Pública y representantes de los asistentes de la educación, designados de la forma que señale el reglamento, y que deberán incluir, al menos, a representantes de las organizaciones de asistentes de la educación con mayor representatividad nacional;

  4. Que, a su vez, la ley N° 20.267 señala, en su artículo 14, las atribuciones de los Organismos Sectoriales de Certificación y determina que su composición exigirá, al menos, representantes de la Administración Central del Estado, del sector productivo y de los trabajadores, agregando que la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecerá las normas reglamentarias que regulen el funcionamiento de los organismos sectoriales ya referidos;

  5. Que, la ley N° 21.109 impone ciertas exigencias sobre la composición de los organismos sectoriales que se formen para el desarrollo de los perfiles de competencias de los asistentes de la educación, que hacen necesario regularlo por medio del presente acto;

  6. Que, la ley en el Título I, en su Párrafo 3°, artículo 14 establece que esta Cartera Ministerial, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas ejecutará, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, actividades formativas destinadas a asistentes de la educación pública que desarrollen las funciones que en dicha norma indica;

  7. Que, el artículo 15 de la Ley, prescribe que un reglamento del Ministerio de Educación, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará las materias establecidas en el Párrafo 3° ya reseñado;

  8. Que, adicionalmente, el mismo artículo citado en el considerando precedente requiere, en su inciso segundo, que para la dictación del presente reglamento la autoridad tome conocimiento de la opinión de los asistentes de la educación y sus organizaciones con mayor representatividad nacional;

  9. Que a fin de dar cumplimiento con el requerimiento del legislador, la División Jurídica del Ministerio de Educación ofició, por especial encargo del Subsecretario de Educación y mediante los ordinarios N° 07/363 y 07/364 de 2019, a las organizaciones gremiales de asistentes de la educación con mayor representatividad nacional, correspondientes a la Central Nacional de Asistentes de la Educación Pública y sus entidades integrantes, y al Consejo Nacional de Asistentes de la Educación y sus entidades integrantes, con el objeto de recabar su opinión y propuestas sobre las materias a ser reguladas por el Ministerio de Educación mediante el presente reglamento, solicitando que ellas fueran remitidas al 15 de febrero de 2019. De esa forma, esa misma fecha se recibieron en esta Secretaría de Estado las cartas de dichas organizaciones, las que fueron tomadas en conocimiento a efectos de la dictación del presente acto administrativo;

  10. Que, de conformidad con el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, con fecha 22 de febrero de 2019, se remitió el proyecto de reglamento que en este decreto se adopta, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, a la Dirección de Educación Pública, a los Servicios Locales de...

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