Decreto núm. 122, publicado el 15 de Junio de 2015. AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 573811698

Decreto núm. 122, publicado el 15 de Junio de 2015. AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Por decreto número 122, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 8 de abril de 2015, íntegramente tramitado el 6 de mayo de 2015, se concedió a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.

A), RUT Nº 96.579.410-7, domiciliada para estos efectos en calle Monjitas número 392, piso 10, oficina 1003, Santiago, Región Metropolitana, ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el área denominada "Sector Los Fundadores", comuna de Temuco, Provincia de Cautín, Novena Región de la Araucanía. El área comprendida en la concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado "Solicitud de Concesión Sector Los Fundadores, comuna de Temuco, provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Contenido: Plano Sector de Concesión Planta General" y que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2019), el concesionario consulta dar servicio a 750 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. En tanto, para el final del período (año 2029) se consultan 2.000 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. El servicio público de producción de agua potable para el sistema del sector que se amplía por este decreto será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 letra a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los respectivos informes de títulos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26 del DS MOP número 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión. Todos los documentos indicados forman parte integrante del presente decreto. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en concesión son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nº SC-9-29 A, que forma parte integrante del presente decreto. Programa de desarrollo, nivel tarifario, garantías y otros en...

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