Decreto núm. 1215, publicado el 10 de Febrero de 2021. APRUEBA ORDENANZA SOBRE 'TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA' - MUNICIPALIDAD DE CANELA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857366084

Decreto núm. 1215, publicado el 10 de Febrero de 2021. APRUEBA ORDENANZA SOBRE 'TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CANELA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE "TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA"

Núm. 1.215.- Canela, 22 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Lo dispuesto en la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, Ley N° 21.020.

Lo dispuesto en el Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.

Lo dispuesto en el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad para la Mantención de Animales en casas habitación y locales públicos y privados, en sus artículos 17, 18 y 27.

Considerando:

. La necesidad de establecer regulación sobre la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de compañía en la comuna.

. Sesión pública N°145 del Concejo Municipal de fecha 7 de diciembre de 2020, donde se aprueba por unanimidad la ordenanza mencionada en el punto anterior.

Decreto:

  1. - Apruébese: "Ordenanza Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía".

Apruébese la siguiente Ordenanza a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 21.020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de compañía:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Las disposiciones de la presente ordenanza regirán la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de Canela.

Artículo 2°

Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

  1. Identificación: Acto de implantar un dispositivo permanente e indeleble en una mascota o animal de compañía, con el objetivo de individualizar al animal.

  2. Dueña o dueño, o poseedora o poseedor de una mascota o animal de compañía: Se entenderá como tal a aquella persona de 18 años o más de edad, que mantenga a un animal bajo su cuidado y responsabilidad.

  3. Criadora o criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico-veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.

  4. Fines de compañía: Es el propósito que el dueño o poseedor le otorga a una mascota o animal de compañía, ya sea para acompañamiento, reproducción, exposición, caza, terapia, deporte y fines de científicos.

  5. Esterilización: Procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de mascotas o animales de compañía, a través de la extirpación quirúrgica o la provocación de la incapacidad de sus órganos reproductivos.

  6. Ruido claramente distinguible: aquel que interfiere o puede interferir la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando.

  7. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.

La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía, cause daños a la persona o propiedad de otro.

TÍTULO II DEL BUEN TRATO HACIA LOS ANIMALES Artículos 3 y 4
Artículo 3°

Toda mascota o animal de compañía, cualquiera sea su especie y raza, deberá recibir un buen trato de parte de su dueña o dueño o poseedora o poseedor y de la comunidad en general, sin ser sometidos a sufrimientos a lo largo de su vida, como el abandono, maltrato, crueldad y la omisión de cubrir sus necesidades físicas, sanitarias, ambientales y de comportamiento.

Artículo 4°

El municipio denunciará a toda persona que realice algunas de las siguientes conductas en contra de animales, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR