Decreto núm. 121, publicado el 11 de Octubre de 2019. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA TELEVISIÓN FAMILIAR POR CABLE LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA TELEVISIÓN FAMILIAR POR CABLE LIMITADA
Santiago, 13 de junio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 121.
Vistos:
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El decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que fija norma técnica para el Uso de las Bandas de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta Nº 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que fija norma técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 153.217, de 19.10.2018.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Televisión Familiar por Cable Limitada, RUT Nº 77.510.230-6, con domicilio en Aníbal Pincheira Nº 399, comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, según se indica a continuación:
1.2 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a multipunto, según se indica a continuación:
1.3 Las ubicaciones de todas las estaciones se indican a continuación:
Para la Región de la Araucanía:
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
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Los plazos serán los que se indican a continuación:
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La zona de servicio comprenderá a las comunas de Cunco y Melipeuco, Región de la Araucanía.
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El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
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Las concesionarias que utilicen las bandas 5.250 - 5.350 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda...
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