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Decreto núm. 1202, publicado el 26 de Julio de 2016. APRUEBA NUEVO TEXTO DE ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEJA SIN EFECTO ANTERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NOGALES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO TEXTO DE ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEJA SIN EFECTO ANTERIOR

Núm. 1.202.- Nogales, 11 de mayo de 2016.

Vistos y teniendo presente:

  1. - La necesidad de actualizar la Ordenanza de Participación Ciudadana, aprobada mediante decreto N° 898 de fecha 30 de octubre de 2006.

  2. - El acuerdo N° 48, del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 16, de fecha 11 de mayo de 2016, que aprobó el nuevo texto de Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Nogales.

  3. - Las facultades que me confiere el DFL N° 1, del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

  4. Apruébase la nueva Ordenanza de Participación Ciudadana de Nogales.

  5. Déjese sin efecto la ordenanza anterior, aprobada por decreto alcaldicio N° 898, de 30 de octubre de 2006.

  6. Guárdese un ejemplar del texto oficial de la nueva Ordenanza de Participación Ciudadana de Nogales en Secretaría Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1°

La presente ordenanza regula la forma y condiciones en que los vecinos de la comuna participarán manifestando su opinión o presentando iniciativas en materias de interés común, ya sea por iniciativa propia, o en representación de alguna organización (a requerimiento de la Municipalidad).

Artículo 2°

Se entenderá por Participación Ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna de participar activamente en la formulación de las políticas, establecimiento de planes, programas y concreción de acciones, que permitan un trabajo mancomunado entre la Municipalidad y la comunidad, a fin de buscar la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos del quehacer municipal y propender al desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

Artículo 3°

Las opiniones de los vecinos en las materias en que intervengan, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa, solo serán vinculantes en aquellas materias que la ley 20.500 establece y en aquellas que el Concejo Municipal, a proposición del Alcalde, previamente estipule condiciones para otorgar carácter vinculante a alguna decisión de una instancia de participación.

Artículo 4°

Si la Municipalidad cuenta con los recursos necesarios, estudiará la factibilidad de ejecutar los proyectos, promovidos a través de las instancias de participación establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 5°

La Municipalidad, asumiendo el principio de transparencia activa, pondrá en conocimiento de la comunidad local, toda la información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, decisiones presupuestos. Dicha información se publicará en el portal www.muninogales.cl.

Artículo 6°

El Alcalde, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta pública participativa a todas las personas y organizaciones comunitarias tanto Funcionales y Territoriales, Gremiales, Cooperativas y Fundaciones, acerca de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de la ejecución presupuestaria. En el evento que se formulen observaciones, planteamientos o consultas a la cuenta pública, se deberá dar respuesta por escrito, dentro de los plazos establecidos en la ley N° 19.880.

TÍTULO II De las organizaciones que formarán parte de las instancias de participación Artículos 7 a 15
Artículo 7°

La presente ordenanza, en cumplimiento de su objetivo general, reconoce y regula el derecho de participación individual y colectiva, a través de las organizaciones territoriales, funcionales, de interés público y en general de todo tipo de organización, que tenga por interés temas relevantes para el progreso económico, social y cultural de la comuna de Nogales.

Párrafo 1 ° Artículos 8 a 11

De la participación a través de las juntas de vecinos

Artículo 8°

Las Juntas de Vecinos, en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial, hacia la Municipalidad, a través de sus representantes.

Artículo 9°

Las opiniones y peticiones que formulen a la Municipalidad las Juntas de Vecinos, deberán estar referidas a materias de interés comunal o a proyectos de desarrollo en el ámbito de la Unidad Vecinal correspondiente.

Artículo 10°

Los planteamientos de interés común, que realicen las Juntas de Vecinos, deberán ser presentados por escrito a la Municipalidad, mediante la oficina de ingreso de partes, informaciones, reclamos y sugerencias o correo electrónico de la misma, indicándose en la presentación el número de vecinos que han participado con su opinión favorable al proyecto o iniciativa de que se trate.

Artículo 11°

Las anteriores disposiciones se extienden también a las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos de la comuna, en lo referido al ámbito comunal.

Párrafo 2 ° Artículos 12 a 14

De la participación de las organizaciones comunitarias funcionales y de las personas naturales

Artículo 12°

Las organizaciones comunitarias funcionales y de interés público y otras estipuladas en la Ley N° 20.500, podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarquen dentro de las funciones municipales.

Artículo 13°

Los grupos etarios y otros de la comuna, tales como adultos mayores, juventud, como también de trabajadores, estudiantes y dueñas de casa, podrán presentar iniciativas o proyectos al Municipio sobre materias de interés común en el ámbito local relativas al grupo de que se trate. Tales iniciativas o proyectos deberán remitirse por escrito a la Municipalidad, vía oficina de partes, informaciones, reclamos y sugerencias o al correo electrónico de la misma, suscrita por a lo menos 15 personas y recaer en materias del quehacer municipal.

Artículo 14°

Los habitantes de los condominios de viviendas sociales podrán presentar proyectos para el mejoramiento de los bienes de uso común, cuyo financiamiento podrá ser compartido entre los vecinos y la Municipalidad.

Párrafo 3 ° Artículo 15

De la participación en establecimientos de salud y educación

Artículo 15°

En los establecimientos de salud y educación subvencionados por la Municipalidad, se establecerán mecanismos de participación que permitan contribuir e involucrar a la comunidad en el buen desarrollo de los servicios y políticas comunales. En estos ámbitos están los Consejos Consultivos de Salud y los Centros Generales de Padres y Apoderados.

TÍTULO III Mecanismos de participación ciudadana Artículos 16 a 47
Párrafo 1 ° Artículos 16 a 19

Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Nogales

Artículo 16°

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil tiene por objeto asegurar una instancia de participación de la comunidad local en el proceso económico, social y cultural de la comuna.

El referido Consejo estará integrado por representantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales de la comuna, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 17°

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, como órgano de participación de la comunidad, podrá plantear al Alcalde, opiniones o proyectos sobre materias de interés común en el ámbito comunal.

Artículo 18°

Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 12 miembros titulares, representantes de los siguientes estamentos:

  1. Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos (4 representantes).

  2. Entidades Relevantes para el...

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