Decreto núm. 120, publicado el 08 de Marzo de 2019. PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS COMUNAS DE MARIQUINA Y PANGUIPULLI, POR EL LAPSO QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 771032581

Decreto núm. 120, publicado el 08 de Marzo de 2019. PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS COMUNAS DE MARIQUINA Y PANGUIPULLI, POR EL LAPSO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS COMUNAS DE MARIQUINA Y PANGUIPULLI, POR EL LAPSO QUE INDICA

Núm. 120.- Santiago, 4 de marzo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32º5, y 41, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; en el decreto supremo Nº 69, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;

Considerando:

  1. - Que, según se diera cuenta en el decreto supremo Nº 69, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, durante el periodo correspondiente a la temporada 2018-2019, han tenido lugar en las comunas de Mariquina y Panguipulli, correspondientes a la Región de Los Ríos, un total de 9 incendios forestales declarados. Tal cifra ha representado un incremento de un 125% respecto del periodo inmediatamente anterior, y a su vez, un aumento de un 50% en relación con el promedio del último quinquenio en la zona; y que, en lo que respecta a la superficie afectada por esta situación de catástrofe, ha alcanzado a un total de 258 hectáreas, circunstancia que se tradujo en un aumento de superficie comprometida de un 301%, comparado con el último quinquenio.

  2. - Que, lo anterior se ha constituido como una calamidad pública, que ha generado el requerimiento de eficiencia y eficacia en el uso de recursos, y la organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de combate y extinción de los incendios forestales, como en la adopción de planes adecuados frente a la necesidad de evacuación y rescate de personas, y en la posterior rehabilitación de los bienes y la atención de las personas afectadas por la catástrofe.

  3. - Que, asimismo, ha sido necesario atender la seguridad pública en las zonas afectadas, disponiéndose para ello una adecuada coordinación de los órganos de la Administración del Estado, para evitar que cundiera una situación de desorden o pánico.

  4. - Que, en dicho contexto, a través del apuntado decreto supremo Nº 69, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en las comunas de Mariquina y Panguipulli, correspondientes a la Región de Los Ríos, por un lapso de 30 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial.

  5. - Que, las medidas adoptadas en virtud de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR