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Decreto núm. 120 EXENTO, publicado el 17 de Abril de 2018. FIJA SUBROGACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE HACIENDA EN CASO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA SUBROGACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE HACIENDA EN CASO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE SEÑALA

Núm. 120 exento.- Santiago, 11 de abril de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 327 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 40 del DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 1°, párrafo 1, N° 22, del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; el artículo 16 de la Ley N° 18.827; los artículos 4, 16 inciso segundo, 79, 81 letra a), 82, 87 y 88 del DFL N° 29, de Hacienda, de 2004, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto exento N° 9, del Ministerio de Hacienda, de 13 de enero de 2016; la resolución N° 10, de la Contraloría General de la República, de 2017.

Considerando:

La conveniencia de establecer un orden especial de subrogación del Subsecretario de Hacienda en las oportunidades coincidentes con aquellas en que el Ministro de Hacienda titular esté también ausente o impedido para desempeñar su cargo, todo ello sin perjuicio de que en los demás casos opere el orden de subrogación establecido de conformidad a los artículos 80 u 81 de la ley N° 18.834.

Decreto:

  1. - Establécese que, a contar desde la fecha del presente decreto exento, don Rodrigo Cerda Norambuena, RUT N° 12.454.621-4, Director de Presupuestos, subrogará al Subsecretario de Hacienda en caso de que la ausencia o impedimento del titular coincida con las oportunidades en que también el Ministro de Hacienda titular esté ausente o impedido efectivamente de desempeñar su cargo.

    Por razones impostergables de buen servicio, la subrogación que se establece precedentemente producirá sus efectos a contar de la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del mismo.

  2. - Establécese que en los demás casos operará el orden de subrogación establecido en la ley N° 18.834.

  3. - Déjase sin efecto, el decreto exento N° 9, del Ministerio de...

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