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Decreto núm. 12, publicado el 16 de Marzo de 2021. ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ENVASES Y EMBALAJES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ENVASES Y EMBALAJES

Núm. 12.- Santiago, 8 de junio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley Nº 20.920; la resolución exenta Nº 1.492, de 22 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 11, del 10 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente que convoca a representantes para integrar el Comité Operativo Ampliado que participará en la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos y del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 110, del 14 de febrero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para aportar antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre las materias a regular en el decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos y en el decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 127, del 19 de febrero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente que amplía el plazo para presentar las postulaciones para integrar los Comités Operativos Ampliados que participarán de la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos y del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 536, de 3 de julio de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para la elaboración del anteproyecto del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 45, de 25 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para la elaboración del anteproyecto del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso; la resolución exenta Nº 544, de 30 de mayo de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; la resolución exenta Nº 1.443, de 13 de noviembre de 2019, que amplía el plazo para la elaboración de la propuesta de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; la resolución exenta Nº 221, de 13 de marzo de 2020, que amplía el plazo para la elaboración de la propuesta de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; la resolución exenta Nº 379, de 7 de mayo de 2020, que aprueba propuesta de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; el acuerdo Nº 7/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; el Acta de la sesión ordinaria Nº 3, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. - Que, es deber del Estado de Chile garantizar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el derecho a la protección de la salud.

  2. - Que, el crecimiento económico ha generado un aumento en el uso de recursos, así como un incremento en la generación de residuos, por lo que es fundamental contar con un marco normativo adecuado que permita avanzar hacia una economía circular, disminuir la generación de residuos y aumentar la valorización de estos.

  3. - Que, en Chile se generan, anualmente, alrededor de 2.082.396 toneladas de residuos de envases y embalajes, los que se dividen, principalmente, en cinco materiales: cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico y vidrio(1).

  4. - Que, de esas toneladas, la mayoría termina llegando a rellenos sanitarios y sólo un 27%, aproximadamente, se recicla. Dicha cifra dista considerablemente de las tasas de reciclaje promedio de los demás países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(2).

  5. - Que, en general, se trata de residuos que tienen valor en el mercado una vez que son recolectados.

  6. - Que, buscando potenciar la prevención en la generación de los residuos y promover su valorización, se promulgó y publicó el año 2016 la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Dicha ley crea el instrumento "responsabilidad extendida del productor", un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país, debiendo organizar y financiar la recolección y valorización de estos.

  7. - Que, considerando que cada producto prioritario tiene un mercado que reviste características particulares y específicas, la ley contempla que las metas de recolección y valorización de aquellos sean determinadas mediante decretos supremos elaborados especialmente para estos efectos, delegando en un reglamento el establecimiento del procedimiento para dicha elaboración.

  8. - Que, dicho reglamento se materializó a través del decreto supremo Nº 8, del año 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, el que contempla diversas etapas, entre las que se incluyen la dictación de una resolución que da inicio al procedimiento; la apertura de un plazo para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia a regular; la elaboración de un análisis general del impacto económico y social (AGIES); la elaboración de un anteproyecto del decreto supremo respectivo; y, la convocatoria y conformación de un Comité Operativo Ampliado, al que se le debe consultar el citado anteproyecto.

  9. - Que dicho procedimiento se llevó a cabo de conformidad con lo indicado en el reglamento referido, comenzando con la resolución exenta Nº 1.492, de 22 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso y continuando con un período en el que se recibieron diversos antecedentes aportados por los interesados.

  10. - Que, luego se convocó y conformó el Comité Operativo Ampliado, el que sesionó en ocho ocasiones, aportando valiosos insumos a la regulación propuesta.

  11. Que, a su vez, se elaboró el AGIES cuyo resultado arroja que los beneficios económicos y sociales de la regulación propuesta equivalen a 1,19 veces sus costos.

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    (1) https://rechile.mma.gob.cl/envases-embalajes/

    (2) https://rechile.mma.gob.cl/envases-embalajes/

  12. - Que, en el período en el que se sometió el anteproyecto de decreto supremo a consulta ciudadana, esto es, entre el 10 de junio de 2019 y el 13 de agosto del mismo año, se recibieron más de 1.500 observaciones, de distintos actores interesados en la regulación propuesta.

  13. - Que, además de los antecedentes técnicos, económicos y sociales aportados en el plazo correspondiente, y de las opiniones presentadas en las ocho sesiones del...

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