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Decreto núm. 12, publicado el 08 de Febrero de 2019. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Núm. 12T.- Santiago, 24 de agosto de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en el decreto supremo Nº 244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 641, de 30 de agosto de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 434, de 9 de agosto de 2017 y Nº 603, de 25 de octubre de 2017, todas de la Comisión Nacional de Energía, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, en adelante e indistintamente la "RE 641"; en el decreto supremo Nº 14, de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación; en el decreto supremo Nº 7T, de 2015, del Ministerio de Energía, que extiende vigencia del decreto supremo Nº 14, de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación; en el decreto supremo Nº 1T, de 2017, del Ministerio de Energía, que ajusta lo dispuesto en el decreto supremo Nº 14, del Ministerio de Energía, de 2012, que fija tarifas de sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente el "Decreto 1T"; en el artículo primero del decreto supremo Nº 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, actualizado por el decreto supremo Nº 5T, de 7 de marzo de 2018, del Ministerio de Energía, en adelante "DS 11T/2016"; en el decreto supremo Nº 4T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala, en adelante "DS 4T/2018"; en la resolución exenta Nº 299, de 26 de abril de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de conformidad al artículo 34º del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía y aprueba texto refundido y sistematizado de dicha norma técnica, en adelante "RE Nº 299 de 2018"; en la resolución exenta Nº 306, de 27 de abril de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, que establece y comunica el valor de los índices contenidos en las fórmulas de indexación que indica; en la resolución exenta Nº 557, de 31 de julio de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Informe Técnico Definitivo, de julio de 2018, para la Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo del Sistema Eléctrico Nacional, rectificada por las resoluciones exentas Nº 597, de fecha 17 de agosto de 2018, de la Comisión, remitidas a este Ministerio mediante los oficios CNE. Of. Ord. Nº 430/2018, de fecha 31 de julio de 2018 y CNE. Of. Ord. Nº473/2018, de fecha 17 de agosto de 2018, respectivamente y por la resolución exenta Nº 795, de 17 de diciembre de 2018; en los antecedentes acompañados mediante los oficios CNE.

Of. Ord. Nº 434/2018, de fecha 1º de agosto de 2018, CNE. Of. Ord. Nº 475/2018, de fecha 17 de agosto de 2018 y CNE. Of. Ord. Nº 721, de fecha 19 de diciembre de 2018; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 151º y 171º de la Ley corresponde fijar los precios de nudo de corto plazo por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República";

  2. Que, en el mismo sentido, el artículo 160º de la Ley dispone que los precios de nudo de corto plazo deben ser fijados semestralmente y se reajustarán en las oportunidades que la ley determina;

  3. Que, el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936 estableció que mientras los reglamentos emanados de la mencionada ley no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión";

  4. Que, mediante la RE Nº 641, la Comisión estableció los plazos, requisitos y condiciones a lo que deberá sujetarse el proceso de fijación de precios de nudo de corto plazo regulado en los artículos 160º y siguientes de la ley;

  5. Que, la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 169º de la Ley, remitió al Ministerio de Energía, mediante sus oficios CNE Of. Ord. Nº 430/2018, de fecha 31 de julio de 2018 y CNE Of. Ord. Nº473/2018, de fecha 17 de agosto de 2018, las resoluciones exentas Nº 557, de 31 de julio de 2018, que Aprueba el Informe Técnico Definitivo, de julio de 2018, para la Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo del Sistema Eléctrico Nacional y Nº 597, de fecha 17 de agosto de 2018, rectificatoria de la anterior, rectificada posteriormente por la resolución exenta Nº 795, de 17 de diciembre de 2018, de la Comisión;

  6. Que, el informe técnico señalado en el considerando anterior, en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 225º de la ley, y de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 668, de 21 de noviembre de 2017, de la Comisión, que da por conformado el Sistema Eléctrico Nacional, a partir de la interconexión del Sistema Interconectado del Norte Grande (en adelante, "SING") con el Sistema Interconectado Central (en adelante, "SIC"), considera la existencia del denominado Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, "SEN") para la determinación de los precios de nudo de corto plazo;

  7. Que, el mencionado informe técnico contiene el cálculo de los nuevos precios de nudo de corto plazo, según lo establecido en el artículo 162º de la ley.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de...

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