Decreto núm. 12, publicado el 27 de Diciembre de 2018. CREA 'CONSEJO ASESOR PERMANENTE PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO' Y ORGANIZA LA 'SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO' DENTRO DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751751617

Decreto núm. 12, publicado el 27 de Diciembre de 2018. CREA 'CONSEJO ASESOR PERMANENTE PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO' Y ORGANIZA LA 'SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO' DENTRO DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

CREA "CONSEJO ASESOR PERMANENTE PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO" Y ORGANIZA LA "SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO"

Núm. 12.- Santiago, 25 de junio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos inciso cuarto, 24, 326 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 10.4.2 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que, es necesario iniciar un proceso gradual, continuo y profundo para diseñar reformas a las estructuras del Estado, con objetivos de largo plazo, a fin de adecuar, actualizar y perfeccionar sus instituciones.

2) Que, asimismo, el desarrollo armónico del país requiere de políticas, planes y programas que trasciendan los ciclos políticos.

3) Que, es deber del Estado satisfacer continuamente las necesidades públicas de manera eficiente y efectiva, para lo cual resulta indispensable la modernización de la gestión del Estado, así como de sus procedimientos y organismos, y la incorporación de nuevas tecnologías a los servicios públicos.

4) Que, en los últimos años, distintas organizaciones de la sociedad civil han manifestado la imperiosa necesidad de revisar la institucionalidad vigente con el propósito de crear un Estado moderno, de calidad, y cercano a la ciudadanía.

5) Que, para el éxito de un objetivo de esta naturaleza, es preciso un enfoque permanente, transversal, interdisciplinario y territorial, capaz de combinar experiencia adquirida tanto en el sector público como en el privado, así como el conocimiento de las herramientas modernas de gestión en la evaluación y propuesta de reformas.

6) Que, en consecuencia, resulta necesario crear instancias asesoras del Presidente de la República en materias de modernización del Estado.

Decreto:

Artículo 1

Créase el "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" (en adelante, el "Consejo"), como órgano asesor y consultivo del Presidente de la República, en asuntos de modernización del Estado y de la gestión pública.

Al Consejo corresponderá asesorar al Presidente de la República en el análisis y evaluación de las políticas, planes y programas que compongan la agenda de modernización del Estado; formular recomendaciones sobre tales materias; someter a su consideración, propuestas de reforma estructural o institucional para ser llevadas a cabo como iniciativas de ley o dentro de las competencias que en materia de organización interna le confiere el ordenamiento jurídico; y dar respuesta a las consultas que dicha autoridad le formule.

El Consejo se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2

El Consejo estará integrado por quince miembros de reconocida experiencia en la gestión pública y/o privada, uno de los cuales será designado también Presidente/a, y otro, Vicepresidente/a.

Los miembros del Consejo durarán cuatro años en el desempeño de sus labores, ejercerán sus funciones ad honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.

Artículo 3 Integrarán el Consejo los siguientes miembros:

1) Presidente/a o representante de la Agrupación Nacional de...

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