Decreto núm. 12, publicado el 20 de Julio de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 4 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 733203293

Decreto núm. 12, publicado el 20 de Julio de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 4

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 4

Núm. 12.- Santiago, 30 de enero de 2018.

Vistos:

- El DFL N°850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N°206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N°900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19.

- El decreto supremo MOP N°956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.

- El decreto supremo MOP N° 576, de 30 de junio de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".

- El decreto supremo N°308, de 19 de septiembre de 2004, que aprueba el convenio complementario N°3 de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".

- La resolución DGOP (exenta) N° 2.739, de 29 de agosto de 2007.

- Oficio Ord. N° 1.790/EXPL. CHI-CO/2008, de 8 de febrero de 2008, del Inspector Fiscal.

- El decreto supremo MOP N° 186 de 14 de abril de 2010 que modifica la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli" y aprueba el Convenio Ad- Referéndum N°1.

- La carta GEX IF 032/13, de 11 de enero de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- Las aprobaciones de los proyectos de ingeniería denominados "PID OSN con proyecto aprobado" y "PID OSN con proyecto que requiere actualización", que se indican en las Tablas N°1 y N°2 del presente decreto supremo.

- El oficio Ord. N°129, de 23 de diciembre de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. N° 051/02 y el oficio Ord. N° 051/03, ambos de fecha 3 de enero de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El Memorándum N° 0048, de 1 de febrero de 2017, de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. N°5.572 / EXPL. CHI-CO / 2017, de 5 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta IF-0290-2018 GG, de fecha 17 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N°5.700 / EXPL. CHI-CO / 2018, de fecha 19 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 009, de fecha 19 de enero de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el desarrollo, progreso y aumento de población de las localidades y comunidades aledañas a la concesión ha determinado la necesidad de ejecutar nuevas inversiones que tienen como propósitos principales mejorar y proporcionar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas en las rutas y su entorno, aplicando soluciones que entreguen conectividad peatonal y que cuenten con criterios de diseño que incorporen los estándares de accesibilidad universal, así como dotar a las localidades y comunidades aledañas, de obras que permitan disminuir los riesgos de seguridad, actualizando los estándares de seguridad vial de la concesión y la protección de los usuarios frente a la posibilidad de caída de objetos desde las estructuras de ésta.

  3. Que en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de ejecutar un conjunto de inversiones que permitirán otorgar un nivel de servicio y seguridad para los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno durante la vigencia del contrato de concesión, tales como paraderos de buses, refugios peatonales, pasarelas peatonales, circuitos peatonales, calles de servicio, señalización, iluminación y los correspondientes trabajos de saneamiento de los sectores a intervenir, todos los cuales se detallan en el presente decreto supremo. Lo anterior, toda vez que se ha determinado que la conectividad vial y peatonal de las obras existentes en la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Chillán - Collipulli" requieren de mejoras para disminuir las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la ruta. Adicionalmente, existen áreas o zonas que presentan desajustes con respecto de las normas vigentes de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y respecto de las normas vigentes de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  4. Que, en ese orden de ideas, mediante decreto supremo MOP N°186, de 14 de abril de 2010, que sancionó la resolución DGOP (exenta) N° 2.739, de 29 de agosto de 2007, y aprobó el Convenio Ad-Referéndum N°1, el MOP dispuso el desarrollo de una serie de proyectos de ingeniería de obras de seguridad normativa. En virtud de las razones de interés público antes señaladas, el MOP ha estimado necesario disponer, entre otras, la ejecución de las obras que se deriven de ciertos proyectos de ingeniería materia del citado decreto supremo, algunos de los cuales requieren actualización para adecuarlos a la normativa vigente.

  5. Que el sub proyecto denominado "Facilidades Peatonales Sector Mininco (Brigada Forestal)", que forma parte de los proyectos dispuestos mediante el decreto supremo MOP N°186, de 2010, consistía en dos escalinatas peatonales y circuitos de vereda peatonal, tanto en el costado oriente como poniente de Ruta 5, en el sector sur-poniente del Paso Inferior Mininco, teniendo por finalidad conectar el flujo de peatones que se genera a partir de la utilización de los paraderos de buses ubicados en ambos costados (oriente y poniente) adyacentes a la Ruta, y que viajan hacia o desde el costado opuesto, a través del Atravieso Mininco, que cruza Ruta 5 de oriente a poniente por sobre el nivel de rasante de la misma. El citado sub proyecto fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. N° 1.790/EXPL. CHI-CO/2008, de 8 de febrero de 2008. No obstante, posteriormente y a solicitud de las comunidades locales, en orden de reemplazar las obras proyectadas por una pasarela peatonal en el Km. 559,800, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo y costo, desarrolló el proyecto denominado "Pasarela Peatonal Mininco, Sector Enlace Mininco" que sustituye al proyecto dispuesto en el DS MOP N°186, de 2010. Dicho proyecto fue entregado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, en su versión 0, mediante Carta GEX IF 032/13, de 11 de enero de 2013, siendo aprobado por el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord. N° 3.806/EXPL. CHI-CO/2013 de 26 de febrero de 2013.

  6. Que, mediante oficio Ord. N° 051/03, de fecha 3 de enero de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió el resultado del análisis del informe denominado "Plan Nuevas Inversiones, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Chillán - Collipulli", el cual concluyó que se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de la totalidad de las iniciativas contempladas en el Plan de Obras de Mejoramiento de la Ruta 5, Tramo Chillán - Collipulli. Adicionalmente, en el citado informe se establece como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las iniciativas de inversión, según el detalle que adjuntó, indicando que la aprobación de la etapa de ejecución de las obras quedará sujeta a los resultados obtenidos de dicha evaluación socioeconómica, el cual será el hito de control establecido para asegurar que los proyectos a ejecutar son convenientes para la sociedad y contribuyen al bienestar social.

  7. Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante oficio Ord. N°5.656 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 12 de diciembre de 2017, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá; i) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de las ingenierías dispuestas en el decreto supremo MOP N°186, de 2010, que se indican y que no requieren actualización; ii) actualizar los proyectos de ingeniería que se indican; iii) desarrollar los nuevos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR