Decreto núm. 12, publicado el 24 de Marzo de 2018. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y FIJA AJUSTES Y RECARGOS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE EQUIDAD TARIFARIA RESIDENCIAL - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 707281273

Decreto núm. 12, publicado el 24 de Marzo de 2018. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y FIJA AJUSTES Y RECARGOS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE EQUIDAD TARIFARIA RESIDENCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y FIJA AJUSTES Y RECARGOS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE EQUIDAD TARIFARIA RESIDENCIAL

Núm. 12T.- Santiago, 28 de noviembre de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, modificada por la Ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente, la "Ley";

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 29 de agosto de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones posteriores;

  5. Lo establecido en la resolución exenta Nº 778, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 203, de 25 de abril de 2017, y Nº 558, de 6 de octubre de 2017, todas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, en adelante la "RE Nº 778";

  6. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 11T, de 4 de noviembre de 2016, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "decreto 11T";

  7. Lo establecido en la resolución exenta Nº 641, de fecha 30 de agosto de 2016, de la Comisión, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo;

  8. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2T, de 21 de marzo de 2013, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala;

  9. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 5T, de 10 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad;

  10. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 3T, de 15 de mayo de 2017, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande de acuerdo al artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, del Ministerio de Energía, en adelante "decreto 3T";

  11. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 671, de fecha 22 de noviembre de 2017, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo para la fijación de precios de nudo promedio del Sistema Eléctrico Nacional y de ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, correspondiente a enero 2018, enviada al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 635, de fecha 22 de noviembre de 2017, de la Comisión;

  12. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  13. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 158º de la ley corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", los precios promedio que las concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente las "concesionarias", deben traspasar a sus clientes regulados, previo informe de la Comisión;

  14. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 158º, inciso tercero, de la Ley, las concesionarias pagarán a sus suministradores los niveles de precios de los respectivos contratos señalados en el presente decreto;

  15. Que el artículo 158º de la ley señala que los decretos de precio de nudo promedio tendrán vigencia semestral y serán dictados en la oportunidad que determine el reglamento;

  16. Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 estableció que mientras los reglamentos emanados de la mencionada ley no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la Ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión;

  17. Que mediante la RE Nº 778, la Comisión estableció los plazos, requisitos y condiciones a los que deberá sujetarse el proceso de fijación de precios de nudo promedio regulado en los artículos 155º y siguientes de la ley;

  18. Que, el artículo 157º de la Ley regula los mecanismos de reconocimiento de generación local y de reconocimiento de generación local adicional;

  19. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 157º de la ley, las reliquidaciones entre empresas concesionarias deberán ser calculadas por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador";

  20. Que el artículo 191º de la Ley regula el mecanismo de equidad tarifaria residencial, estableciendo que los ajustes y recargos a que dé lugar la aplicación del mencionado mecanismo serán fijados en el presente decreto previo informe de la Comisión;

  21. Que, la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 158º de la Ley, remitió al Ministerio de Energía, mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 635, de fecha 22 de noviembre de 2017, de la Comisión, resolución exenta Nº 671, de fecha 22 de noviembre de 2017, aprueba Informe Técnico Definitivo para la fijación de precios de nudo promedio del Sistema Eléctrico Nacional y de ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, correspondiente a enero 2018; y

  22. Que el informe técnico señalado en el considerando anterior contiene el cálculo de los nuevos precios de nudo promedio para cada empresa concesionaria de distribución, según lo establecido en el artículo 157º de la Ley, los cargos y descuentos asociados a la aplicación de los mecanismos de reconocimiento de generación local y de reconocimiento de generación local adicional y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191º de la ley, los ajustes y recargos a aplicar en virtud del mecanismo de equidad tarifaria residencial.

    Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes precios de nudo promedio y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad destinados a clientes sometidos a regulación de precios, en adelante e indistintamente, "clientes regulados" o "clientes", en virtud de lo señalado en los artículos 155º y siguientes de la ley. Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1º de enero de 2018, de acuerdo a lo dispuesto en la RE Nº 778.

1 DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES

1.1 Precios de Nudo de Largo Plazo de energía y potencia

Son aquellos precios que debe pagar una concesionaria a su suministrador en virtud del contrato de suministro respectivo, suscrito a partir de las licitaciones públicas reguladas en conformidad a los artículos 131º y siguientes de la ley.

1.2 Precios de Nudo de Corto...

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