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Decreto núm. 12, publicado el 27 de Abril de 2017. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 12.- Santiago, 17 de abril de 2017.

Visto:

Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 19 del decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley N° 10.336; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  4. Que, en materia medioambiental, la norma de calidad primaria del aire para Material Particulado MP 2.5 establece los niveles de concentraciones ambientales sobre los cuales aumenta el riesgo para la salud de la población.

  5. Que, los niveles actuales de concentraciones ambientales de Material Particulado MP-2.5 que se constatan en todas las comunas de la Región Metropolitana; en las comunas de Rancagua y Machalí, de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins; en Curicó y Linares, de la Región del Maule; en Los Ángeles, de la Región del Biobío; Valdivia, en la Región de Los Ríos y Coyhaique, en la Región de Aysén, se deben, en gran medida, al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente, Material Particulado fino MP 2.5, que tiene el potencial de generar graves daños para la salud de la población. Por su parte, la Región Metropolitana, según la información contenida en el Inventario de Emisiones 2012-2015, elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente, cuenta con un parque automotriz de más de 1.695.000 vehículos, cuyas emisiones representan un 32,5% de las emisiones totales de Material Particulado MP 2.5 en la región, sobre las cuales es necesario que las autoridades competentes ejerzan un control durante el período que dure la alerta sanitaria.

  6. Que, las Regiones Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins y las comunas de Curicó y Linares, en la Región del Maule; Los Ángeles, en la Región del Biobío; Valdivia, en la Región de Los Ríos, y Coyhaique, en la Región de Aysén, aún no cuentan...

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