Decreto núm. 12, publicado el 10 de Octubre de 2017. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y FIJA AJUSTES Y RECARGOS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE EQUIDAD TARIFARIA RESIDENCIAL - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 694673201

Decreto núm. 12, publicado el 10 de Octubre de 2017. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y FIJA AJUSTES Y RECARGOS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE EQUIDAD TARIFARIA RESIDENCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 158° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y FIJA AJUSTES Y RECARGOS POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE EQUIDAD TARIFARIA RESIDENCIAL

Núm. 12T.- Santiago, 20 de diciembre de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, modificada por la Ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente, la "Ley";

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 29 de agosto de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones posteriores, en adelante el "Reglamento";

  5. Lo establecido en la resolución exenta Nº 778, de fecha 15 de noviembre de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, en adelante la "RE Nº 778";

  6. Lo establecido en la resolución exenta Nº 641, de fecha 30 de agosto de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo;

  7. Lo establecido en el decreto supremo Nº 14, de 14 de febrero de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistema de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación, en adelante "Decreto 14";

  8. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 11T, de 4 de noviembre de 2016, del Ministerio Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "Decreto 11T";

  9. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2T, de 21 de marzo de 2013, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala, en adelante "Decreto 2T";

  10. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 5T, de 29 de abril de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo para Suministros de Electricidad, en adelante "Decreto 5T";

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 9T, de 25 de julio de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Precios de Nudo Promedio en el Sistema Interconectado Central y Sistema Interconectado del Norte Grande, con motivo de la ley Nº 20.928, que establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos, modificado por el decreto supremo Nº 10T, de fecha 27 de septiembre de 2016, del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto 9T";

  12. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 846, de fecha 12 de diciembre de 2016, modificada por la resolución exenta Nº 861, de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", la que aprueba Informe Técnico Definitivo para la fijación de precios de nudo promedio del Sistema Interconectado Central y del Sistema Interconectado del Norte Grande de enero de 2017, enviada al Ministerio de Energía mediante los oficios CNE Of. Ord. Nº 566, de fecha 14 de diciembre de 2016 y CNE Of. Ord. Nº 571, de fecha 15 de diciembre de 2016, respectivamente;

  13. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 73, de fecha 8 de febrero de 2017, de la Comisión, enviada al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 73/2017, de fecha 9 de febrero de 2017, que rectifica y reemplaza Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Interconectado Central y del Sistema Interconectado del Norte Grande de enero de 2017, aprobado y rectificado por resolución exenta Nº 846 y, rectificado y reemplazado por resolución exenta Nº 861, ambas del 2016;

  14. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 387 de fecha 21 de julio de 2017, de la Comisión, enviada al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 385/2017, de fecha 21 de julio de 2017, que rectifica y reemplaza Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Interconectado Central y del Sistema Interconectado del Norte Grande de enero de 2017, aprobado por resolución exenta Nº 846, de 2016, y, rectificado y reemplazado por resolución exenta Nº 861, del 2016 y posteriormente por resolución exenta Nº 73, de 2017; y

  15. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  16. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 158° de la ley corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", los precios promedio que las concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente las "concesionarias", deben traspasar a sus clientes regulados, previo informe de la Comisión;

  17. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 158°, inciso tercero, las concesionarias pagarán a sus suministradores los niveles de precios de los respectivos contratos señalados en el presente decreto;

  18. Que el artículo 158° de la ley señala que los decretos de precio de nudo promedio tendrán vigencia semestral y serán dictados en la oportunidad que determine el reglamento;

  19. Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 estableció que mientras los reglamentos emanados de la mencionada ley no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión;

  20. Que mediante la RE Nº 778 la Comisión estableció los plazos, requisitos y condiciones a los que deberá sujetarse el proceso de fijación de precios de nudo promedio regulado en los artículos 155° y siguientes de la Ley;

  21. Que, el artículo 157° de la Ley regula los mecanismos de reconocimiento de generación local y de reconocimiento de generación local adicional;

  22. Que, de conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 157° de la Ley, las reliquidaciones entre empresas concesionarias deberán ser calculadas por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador";

  23. Que el artículo 191° de la Ley regula el mecanismo de equidad tarifaria residencial, estableciendo que los ajustes y recargos a que dé lugar la aplicación del mencionado mecanismo serán fijados en el presente decreto previo informe de la Comisión;

  24. Que, la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 158° de la Ley, remitió al Ministerio de Energía, mediante sus oficios CNE...

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