Decreto núm. 1193, publicado el 01 de Diciembre de 2016. DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS Y CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654480497

Decreto núm. 1193, publicado el 01 de Diciembre de 2016. DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS Y CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS Y CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA

Núm. 1.193.- Santiago, 8 de noviembre de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter. del Código de Aguas;

  2. El informe técnico Nº 282, de 6 de septiembre de 2016, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Agua Superficial en el río Pingueral, para el Abastecimiento de la Población, Región del Biobío", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

  3. El decreto Nº 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Ministro de Obras Públicas;

  4. La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;

  5. El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

  6. Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados".

  7. Que, el informe técnico Nº 282, de 6 de septiembre de 2016, denominado "Análisis de Caudales de Reserva de Agua Superficial en el río Pingueral, para el Abastecimiento de la Población, Región del Biobío", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que río Pingueral se localiza en la cuenca costera entre el río Itata y río Pingueral. Este río tiene un régimen netamente pluvial, con aportes de vertientes en la cabecera de la cuenca y con pendientes moderadas a bajas. En su parte alta, sus principales cursos son los esteros Conuco, Las Taguas y Las Raíces, los que en su confluencia forman el río Rafael. En su parte media, su principal afluente es el estero Las Cascadas, desde donde el cauce principal pasa a llamarse río Pingueral hasta su desembocadura...

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