Decreto núm. 1192 EXENTO, publicado el 17 de Noviembre de 2016. MODIFICA EL DECRETO N° 1.555, DE 2002, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO N° 1.555, DE 2002, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 1.192 exento.- Santiago, 8 de noviembre de 2016.
Vistos:
Decreto N° 1.555, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19 de 2001 y N° 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 1.555 de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a las comunas de Los Ángeles y Tomé; con la finalidad de interconectar los tramos urbanos de diversas rutas y dar continuidad a la Red Vial Estructurante del país.
Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo N° 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600 de 2008, de esa misma Contraloría General,
Dec...
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