Decreto núm. 119, publicado el 12 de Noviembre de 2018. OTORGA A EMPRESA INTERCHILE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL SUBTRAMO 8.2.2 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'LÍNEA PAN DE AZÚCAR - POLPAICO 2X500 KV TRAMO 8' EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, PROVINCIA DE MARGA MARGA, COMUNA DE QUILPUÉ - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 745063389

Decreto núm. 119, publicado el 12 de Noviembre de 2018. OTORGA A EMPRESA INTERCHILE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL SUBTRAMO 8.2.2 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA 'LÍNEA PAN DE AZÚCAR - POLPAICO 2X500 KV TRAMO 8' EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, PROVINCIA DE MARGA MARGA, COMUNA DE QUILPUÉ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA INTERCHILE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL SUBTRAMO 8.2.2 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA PAN DE AZÚCAR - POLPAICO 2X500 KV TRAMO 8" EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, PROVINCIA DE MARGA MARGA, COMUNA DE QUILPUÉ

Núm. 119.- Santiago, 3 de octubre de 2018.

Vistos:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 21125, ACC 2057776, DOC 1825823, de 26 de septiembre de 2018; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 21125, ACC 2057776, DOC 1825823, de 26 de septiembre de 2018, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 41 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que las resoluciones exentas N° 9.641, de fecha 12 de agosto de 2015 y N° 11.747, de fecha 29 de diciembre de 2015, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogieron la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2x500 kV Tramo 8", presentada por Interchile S.A., con fecha 1 de octubre de 2014.

  3. Que la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en diversos subtramos, correspondiendo el presente acto administrativo al subtramo 8.2.2.

  4. Que la resolución exenta N° 22.712, de fecha 9 de marzo de 2018, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, rectifico el presente tramo a petición de la empresa solicitante, en lo relativo al listado de propietarios y predios afectados.

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a Interchile S.A., concesión definitiva para establecer el subtramo 8.2.2 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2x500 kV Tramo 8", en la Región de Valparaíso, provincia de Marga Marga, comuna de Quilpué.

El presente tramo forma parte del proyecto "Línea...

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