Decreto núm. 119, publicado el 23 de Mayo de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 725280861

Decreto núm. 119, publicado el 23 de Mayo de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"

Núm. 119.- Santiago, 2 de noviembre de 2017.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El DS MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo y 69°.

- El decreto supremo MOP N° 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".

- La resolución DGOP (exenta) N° 1.212, de fecha 18 de marzo de 2009.

- El decreto supremo MOP N° 178, de fecha 6 de mayo de 2009.

- El decreto supremo MOP N° 318, de fecha 3 de diciembre de 2013, modificado por el decreto supremo MOP N° 268, de fecha 22 de septiembre de 2015.

- La carta N° IF-EXP-16-0179, de fecha 1 de marzo de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 0413/2016, de fecha 12 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 1.454/2016, de fecha 4 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta IF-EXP-16-1178, de 5 de octubre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 1722/2016, de fecha 21 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- La carta N° IF-EXP-16-1385, de fecha 22 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 1747, de fecha 24 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 1774/2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 1911, de 22 de diciembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGOP (exenta) N° 4.621, de fecha 30 de diciembre de 2016.

- El Acta de Habilitación a Tránsito de fecha 17 de febrero de 2017.

- El oficio Ord. N° 0978/2017, de fecha 7 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta N° IF-EXP-17-0734, de fecha 10 de julio de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 0991/207, de fecha 10 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 82, de fecha 11 de julio de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 3.141, de fecha 14 de agosto de 2017.

- La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que mediante decreto supremo MOP N° 318, de fecha 3 de diciembre de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en adelante el "Contrato de Concesión", en el sentido que Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. debía, en lo que interesa, elaborar, desarrollar, tramitar y ejecutar los estudios, gestiones y obras comprendidas en la "Etapa 2 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión", compuesta por las obras denominadas "Obras Etapa 2 Programa SCO" y por los estudios denominados "Modificaciones PID Obras Etapa 2 Programa SCO" y "PID Par Vial Andrés Bello - Vitacura".

  4. Que entre las obras comprendidas en las "Obras Etapa 2 Programa SCO", se encuentran, entre otras, las denominadas "Obras de Mejoramiento del Enlace Lo Saldes y la Rotonda Pérez Zujovic", también denominadas "Mejoramiento LS - RPZ", y aquellas denominadas "Obras de Construcción de un Túnel bajo Avenida Kennedy, entre Avenida Américo Vespucio y la Rotonda Pérez Zujovic", y "Pasarela Manquehue Norte", conjuntamente denominadas "Obra TK", cuyas condiciones particulares de contratación (descripción, plazo máximo de construcción y precio) se encuentran reguladas, para cada una de ellas, en los numerales 1.2.1 y 1.2.3, respectivamente, del decreto supremo MOP N° 318/2013.

  5. Que, la obra denominada "Mejoramiento LS - RPZ" contemplaba, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 318/2013, entre otras, la ejecución de la infraestructura vial de acceso desde Avenida Vitacura al Túnel Kennedy (en adelante, "Conexión Avenida Vitacura - Túnel Kennedy"), túnel que forma parte de las obras denominadas "Obra TK". Asimismo, consideraba obras que conectarían Avenida Santa María con el Puente Lo Saldes y Avenida Los Conquistadores (en adelante, "Conexión Santa María - Puente Lo Saldes").

  6. Que conforme a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 318/2013, el plazo máximo de construcción de las obras denominadas "Mejoramiento LS - RPZ" fue fijado en 30 meses, contado desde la suscripción del respectivo contrato de construcción, siendo su vencimiento original, el día 23 de noviembre de 2016. Por su parte, el plazo máximo de construcción de las obras denominadas "Obra TK" fue fijado en 56 meses, contado desde la suscripción del contrato de construcción respectivo, siendo su vencimiento original, el día 23 de enero de 2019. Ambos plazos fueron objeto de suspensión a consecuencia de la aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del numeral 1.1.3 del citado DS MOP N° 318/2013, lo cual fue solicitado por la Sociedad Concesionaria mediante carta IF-EXP-16-1178, de 5 de octubre de 2016, y recogido por el Inspector mediante oficio Ord. N° 1911 de 22 de diciembre de 2016. Conforme ello, el nuevo plazo máximo de construcción para la obra "Mejoramiento LS - RPZ" quedó fijado para el 26 de febrero de 2017, y para la "Obra TK", el 16 de febrero de 2019.

  7. Que, por otra parte, el referido decreto supremo MOP N° 318/2013, dispuso que la Sociedad Concesionaria debía elaborar, desarrollar y tramitar el proyecto de ingeniería definitiva del par vial Av. Andrés Bello - Av. Vitacura, denominado "PID Par Vial Andrés Bello - Vitacura", proyecto que, emplazado entre el sector de la ex rotonda Pérez Zujovic y la Avenida Tajamar, tenía como finalidad aumentar la capacidad de ambos ejes, haciéndolos compatibles con el proyecto de ingeniería definitiva denominado "Construcción del tramo de Costanera Sur entre calle Tajamar y Escrivá de Balaguer al oriente del Puente Centenario" o "PID CS", instruido en virtud de la resolución DGOP (exenta) N° 1.212, de fecha 18 de marzo de 2009, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 178, de fecha 6 de mayo de 2009, y las obras viales construidas por privados en dicho sector. Así, el "PID Par Vial Andrés Bello - Vitacura" debía contemplar, entre otras, una solución técnica de conectividad con el acceso al Túnel Kennedy a través de Avenida Vitacura.

  8. Así, las obras comprendidas en la denominada "Obras Etapa 2 Programa SCO" consideraron y contemplaron, en su diseño y ejecución, las características principales del "PID Par Vial Andrés Bello - Vitacura", de manera de hacer compatibles aquéllas con la futura ejecución de éste. Entre tales características, se encontraba la unidireccionalidad de Avenida Vitacura en sentido sur - norte, lo que determinó, en lo que interesa, que la "Conexión Avenida Vitacura - Túnel Kennedy" tuviera su ingreso por las 2 primeras pistas, en sentido poniente - oriente.

    De esta forma, y conforme a lo establecido en el referido decreto supremo MOP N° 318/2013, la Sociedad Concesionaria si bien debía ejecutar la "Conexión Avenida Vitacura - Túnel Kennedy", como parte de las obras denominadas "Mejoramiento LS - RPZ", dicha conexión no resultaba factible de ser habilitada al tránsito mientras no se dispusiera la ejecución de las obras de conectividad a dicho acceso resultantes del "PID Par Vial Andrés Bello - Vitacura", pues, como se ha señalado, la actual "Conexión Avenida Vitacura - Túnel Kennedy" supone la unidireccionalidad de Avenida Vitacura en sentido sur - norte y el ingreso al Túnel Kennedy por las 2 primeras pistas, en sentido poniente - oriente, lo que, en la actualidad, es incompatible con la bidireccionalidad de Avenida Vitacura y la vialidad circundante existente.

    En este sentido, cabe señalar que si bien la elaboración y desarrollo del "PID Par Vial Andrés Bello - Vitacura" era de cargo de la Sociedad Concesionaria, no lo era la ejecución de las obras resultantes del mismo, la cual debía contratarse con posterioridad.

  9. Que, conforme a lo reseñado, y dado que la solución de conectividad prevista en el "PID Par Vial Andrés Bello - Vitacura" no resultó factible de materializar en los plazos establecidos para la habilitación al tránsito del acceso al Túnel Kennedy por Avenida Vitacura, esto es, el plazo máximo de construcción de la obra denominada "Mejoramiento LS - RPZ", toda vez que aún no se define la contratación para la ejecución de la obra que resulte de dicho "PID Par Vial Andrés Bello - Vitacura", debido a la complejidad de la obra, a los plazos administrativos que involucra tal contratación y la definición del mecanismo de financiamiento respectivo, el MOP debió solicitar...

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