Decreto núm. 119, publicado el 07 de Marzo de 2018. DESAFECTA PARTE DEL PARQUE NACIONAL RAPA NUI, PONE TÉRMINO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y OTORGA SU ADMINISTRACIÓN VÍA CONCESIÓN DE USO GRATUITO DE LARGO PLAZO A LA COMUNIDAD INDÍGENA MA'U HENUA - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 705159093

Decreto núm. 119, publicado el 07 de Marzo de 2018. DESAFECTA PARTE DEL PARQUE NACIONAL RAPA NUI, PONE TÉRMINO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y OTORGA SU ADMINISTRACIÓN VÍA CONCESIÓN DE USO GRATUITO DE LARGO PLAZO A LA COMUNIDAD INDÍGENA MA'U HENUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

DESAFECTA PARTE DEL PARQUE NACIONAL RAPA NUI, PONE TÉRMINO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y OTORGA SU ADMINISTRACIÓN VÍA CONCESIÓN DE USO GRATUITO DE LARGO PLAZO A LA COMUNIDAD INDGENA MA'U HENUA

Núm. 119.- Santiago, 27 de noviembre de 2017.

Vistos:

Estos antecedentes, lo solicitado por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso mediante oficio N° E-17834, de 16 de noviembre de 2017; el oficio N° E-17896 de 20 de noviembre de 2017, de la División de Bienes Nacionales; lo señalado en el oficio N° F-1587, de fecha 17 de noviembre de 2017, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; lo informado por el Gobierno Regional de Valparaíso, en oficio Ord. N° 6845, de fecha 23 de noviembre de 2017; Acuerdo adoptado por la Subcomisión de Tierra de la Codeipa, según consta en Acta de Reunión de fecha 10 de noviembre de 2017; lo informado por el Seremi de Agricultura de Valparaíso en oficio Ord. N° 1453, de 21 de noviembre de 2017; lo dispuesto por la Ministra de Bienes Nacionales, mediante oficio d. N° E-17897, de 20 de noviembre de 2017, de su Jefa de Gabinete; los decretos N° 1.310, de 28 de agosto de 1968, y N° 9, de 19 de enero de 2000, del Ministerio de Bienes Nacionales; lo dispuesto en el DL N° 1.939, de 1977, y sus modificaciones; en la ley N° 19.300; en la ley N° 20.500; en la ley N° 19.253; lo señalado en dictamen N° 39.796, de 10 de noviembre de 2017, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por DS N° 148, de 18 de marzo de 1966, del Ministerio de Agricultura, se creó en terrenos fiscales el Parque Nacional de Turismo "Isla de Pascua", con el objeto de garantizar la vida de determinadas especies arbóreas, conservar la belleza del paisaje y fomentar e intensificar el turismo hacia la isla.

Que por DS N° 213, de 21 de julio de 1976, del Ministerio de Agricultura, se modificó y reemplazó el número 1 del decreto supremo N° 148, ya citado, denominado Parque Nacional de Turismo "Rapa Nui".

Que por DS N° 72, de 20 de marzo de 1995, del Ministerio de Bienes Nacionales, se modificó la superficie del Parque Nacional y se formalizó la administración, tuición y control del Parque Nacional Rapa Nui por parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Que la capacidad del actual Cementerio en Isla de Pascua se encuentra agotada, circunstancia que ha obligado a buscar un nuevo emplazamiento que cumpla con los requisitos técnicos para su funcionamiento.

Que teniendo presente lo acotado de los predios fiscales en Isla de Pascua, se ha identificado un terreno fiscal de una superficie aproximada de 4 hectáreas que cumple con los requerimientos exigidos para el funcionamiento del Cementerio.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 1.939, de 1977, el Ministerio de Agricultura ha informado favorablemente la desafectación parcial del Parque Nacional Rapa Nui, respecto de un predio ubicado en el sector Viri Hanga 'O Tuki, de una superficie aproximada de 4 hectáreas, en la que se habilitará el futuro cementerio de Isla de Pascua; lo anterior según lo señala el Ord. N° 1453, de 21 de noviembre de 2017, del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso.

Que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado autorizó (Aut.: 552-2017-1), la concesión de uso gratuito del Parque Nacional Rapa Nui al Pueblo Rapa Nui, representado por la Comunidad Ma'u Henua, según consta en su Oficio N° F-1587, de 17 de noviembre de 2017.

Que el Gobierno Regional de Valparaíso, mediante oficio N° 6845, de 23 de noviembre de 2017, informó favorablemente el otorgamiento de la concesión de uso gratuito al Pueblo Rapa Nui representado por la Comunidad Indígena Ma'u Henua.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto ley N° 1.939, las reservas forestales, Parques Nacionales y los terrenos fiscales cuya ocupación y trabajo en cualquier forma comprometan el equilibrio ecológico, podrán destinarse o concederse en uso a organismos del Estado o a personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, para finalidades de conservación y protección del medio ambiente.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública se consideran organizaciones de interés público, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo siguiente. Agrega el inciso segundo del precepto legal citado, que por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley N° 19.253.

Que el artículo 38 de la ley N° 20.500 citada en el considerando anterior, introdujo modificaciones en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, entre ellas al artículo 545, agregando al final del inciso segundo, la siguiente frase: "Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.".

Que el territorio insular en Isla de Pascua y en particular el Parque Nacional Rapa Nui presenta condiciones únicas en el país en materia patrimonial, cultural, medioambiental, arqueológica y paisajística, particularidades excepcionales que exigen gestión y protección especial, en relación con el resto de las áreas silvestres que componen el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).

Que el Estado reconoce y valora las capacidades técnicas y profesionales del Pueblo Rapa Nui para ejercer la administración eficiente y eficaz del Parque Nacional, enmarcadas en sus tradiciones, creencias, costumbres y cosmovisión.

Que con fecha 2 de julio de 2016, el Pueblo Rapa Nui constituyó la comunidad indígena Ma'u Henua, cuyo principal objeto es contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, tierras y territorio, patrimonio arqueológico e histórico y patrimonio material e inmaterial del Pueblo Rapa Nui y la promoción de su desarrollo.

Que en reunión de la Comisión Especial de la Subcomisión de Tierra de Codeipa, de fecha 10 de noviembre de 2017, se aprobó la concesión de uso gratuito de largo plazo (50 años) del Parque Nacional al Pueblo Rapa Nui, representado por la Comunidad Indígena Ma'u Henua, constituida al efecto.

Que la Contraloría General de la República mediante su dictamen N° 39.796, de 10 de noviembre de 2017, no advierte impedimento legal para que el Ministerio de Bienes Nacionales entregue en concesión el Parque Nacional...

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