Decreto núm. 119, publicado el 30 de Diciembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 20.595, QUE REGULA LOS BONOS POR LOGROS DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 'SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES' - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 590798430

Decreto núm. 119, publicado el 30 de Diciembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 20.595, QUE REGULA LOS BONOS POR LOGROS DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 'SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 20.595, QUE REGULA LOS BONOS POR LOGROS DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL "SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES"

Santiago, 7 de diciembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 119.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 16, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.595, sobre Procedimiento de Focalización y Reclamo del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades"; en el decreto supremo Nº 30, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.595, sobre transferencias monetarias y el Bono de Protección; en el decreto supremo Nº 34, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.595 Sobre Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades"; en lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, con fecha 17 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer.

Que, la citada ley en su Título Segundo, Párrafo Primero, artículo 19, establece los Bonos por Logros del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades"; en particular, el Bono por Formalización y el Bono de Graduación de Enseñanza Media, ambos de cargo fiscal, para quienes participen en el referido subsistema individualmente o como integrantes de familias usuarias.

Que, el inciso final del artículo citado, dispone que un Reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda especificará los requisitos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder a los citados bonos, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 19 de la ley Nº 20.595, que regula los Bonos por Logros del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades":

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3

El referido pago podrá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, depósito en cuenta bancaria, vale vista o pago presencial.

Artículo 1º

Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular el otorgamiento de los Bonos por Logros del Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", establecidos en el artículo 19 de la ley Nº 20.595, que consisten en un Bono por Formalización y un Bono de Graduación de Enseñanza Media, dirigidos a personas y familias usuarias del referido Subsistema.

Los Beneficios a que se refiere el inciso precedente, consisten en prestaciones monetarias, de cargo fiscal, a que tendrán derecho por una sola vez, quienes participen del Subsistema en virtud de lo establecido en los artículos y de la ley Nº 20.595 y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la citada ley, y en el presente Reglamento.

Estos Bonos son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del decreto ley Nº 824, sobre Impuesto a la Renta, y no constituirán remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.

Artículo 2º

Administrador.- Los Bonos serán administrados por el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, correspondiéndole a ésta, en especial, concederlos, suspenderlos y extinguirlos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social, a solicitud de la Subsecretaría de Servicios Sociales, dará tratamiento a los datos consignados en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social, para efectos de la verificación y determinación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los Bonos que regula el presente Reglamento, sobre la base de nóminas de las personas y familias usuarias del Subsistema que le provea esta última Subsecretaría.

Artículo 3º

Pago y Entidad Pagadora.- Los Bonos serán pagados por la entidad con la que el Ministerio de Desarrollo Social suscriba convenio al efecto.

TÍTULO II DEL BONO POR FORMALIZACIÓN Artículos 4 a 9
Artículo 4º

Bono por Formalización.- Este Bono está dirigido a usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", que participan del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, y que registren dentro del periodo de participación efectiva en el señalado programa, a lo menos, cuatro cotizaciones continuas para salud y pensiones, o para el Seguro de Cesantía establecido en la ley Nº 19.728, según...

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