Decreto núm. 119, publicado el 30 de Diciembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 20.595, QUE REGULA LOS BONOS POR LOGROS DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 'SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 20.595, QUE REGULA LOS BONOS POR LOGROS DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL "SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES"
Santiago, 7 de diciembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 119.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 16, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.595, sobre Procedimiento de Focalización y Reclamo del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades"; en el decreto supremo Nº 30, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.595, sobre transferencias monetarias y el Bono de Protección; en el decreto supremo Nº 34, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.595 Sobre Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades"; en lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, con fecha 17 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer.
Que, la citada ley en su Título Segundo, Párrafo Primero, artículo 19, establece los Bonos por Logros del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades"; en particular, el Bono por Formalización y el Bono de Graduación de Enseñanza Media, ambos de cargo fiscal, para quienes participen en el referido subsistema individualmente o como integrantes de familias usuarias.
Que, el inciso final del artículo citado, dispone que un Reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda especificará los requisitos que deberán cumplir los usuarios del Subsistema para acceder a los citados bonos, las condiciones para acceder a los mismos, las normas para su concesión y pago y las demás necesarias para su aplicación y funcionamiento.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 19 de la ley Nº 20.595, que regula los Bonos por Logros del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades":
El referido pago podrá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, depósito en cuenta bancaria, vale vista o pago presencial.
Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular el otorgamiento de los Bonos por Logros del Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", establecidos en el artículo 19 de la ley Nº 20.595, que consisten en un Bono por Formalización y un Bono de Graduación de Enseñanza Media, dirigidos a personas y familias usuarias del referido Subsistema.
Los Beneficios a que se refiere el inciso precedente, consisten en prestaciones monetarias, de cargo fiscal, a que tendrán derecho por una sola vez, quienes participen del Subsistema en virtud de lo establecido en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 20.595 y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la citada ley, y en el presente Reglamento.
Estos Bonos son ingresos no constitutivos de renta de aquellos a que se refiere el artículo 17 del decreto ley Nº 824, sobre Impuesto a la Renta, y no constituirán remuneración, por lo que no son imponibles para efectos previsionales.
Administrador.- Los Bonos serán administrados por el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, correspondiéndole a ésta, en especial, concederlos, suspenderlos y extinguirlos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social, a solicitud de la Subsecretaría de Servicios Sociales, dará tratamiento a los datos consignados en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social, para efectos de la verificación y determinación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los Bonos que regula el presente Reglamento, sobre la base de nóminas de las personas y familias usuarias del Subsistema que le provea esta última Subsecretaría.
Pago y Entidad Pagadora.- Los Bonos serán pagados por la entidad con la que el Ministerio de Desarrollo Social suscriba convenio al efecto.
Bono por Formalización.- Este Bono está dirigido a usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", que participan del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, y que registren dentro del periodo de participación efectiva en el señalado programa, a lo menos, cuatro cotizaciones continuas para salud y pensiones, o para el Seguro de Cesantía establecido en la ley Nº 19.728, según...
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