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Decreto núm. 1185, publicado el 30 de Septiembre de 2016. CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DE LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DE LA ARAUCANÍA

Núm. 1.185.- Santiago, 8 de agosto de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos , inciso tercero, 24, 326 y 33 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en el artículo 10.4.2 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que la Región de la Araucanía, a pesar de contar con altas tasas de inversión pública, mantiene el más alto índice de pobreza del país y persisten, además, temas pendientes en materia de reconocimiento de los pueblos indígenas.

  2. Que para dar solución a los hechos señalados es necesario determinar una hoja de ruta, que recoja de todas las fuerzas vivas de la zona las visiones y prioridades necesarias para que el reconocimiento y el diálogo sean el motor efectivo del encuentro, el desarrollo y la paz.

  3. Que resulta, además, necesario asegurar que los habitantes de la Región de la Araucanía puedan participar con equidad de los beneficios del desarrollo democrático, en un contexto de diversidad cultural.

Decreto:

Artículo 1º

Créase una Comisión Asesora Presidencial denominada "Comisión Asesora Presidencial de la Araucanía" (en adelante "la Comisión"), que tendrá por objeto elaborar una propuesta en las áreas de desarrollo productivo regional y territorial, participación y reconocimiento y nuevas formas de reparación a los pueblos indígenas.

Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá un plazo de seis meses, prorrogable a solicitud de su Presidente.

El resultado del cometido de la Comisión se materializará en la entrega de un informe final.

Artículo 2º

Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión desarrollará las siguientes tareas:

  1. Invitar a personas y entidades de los sectores públicos y privados a entregar información útil para el cumplimiento de su objeto.

  2. Realizar un diagnóstico sobre los méritos, limitaciones y desafíos ante la problemática de superación de la pobreza, desarrollo...

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