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Decreto núm. 1181, publicado el 17 de Julio de 2015. APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA DEL PROGRAMA DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA DEL PROGRAMA DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Núm. 1.181.- Villa Alemana, 6 de julio de 2015.

Vistos:

El decreto alcaldicio Nº 2.098 de fecha 22 de septiembre del año 2014, por medio del cual se aprobó el texto refundido de la Ordenanza Municipal denominada: "Del Programa de Presupuestos Participativos, Ilustre Municipalidad de Villa Alemana".

El Acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 13 de fecha 24 de junio del año 2015, que aprobó diversas modificaciones a la Ordenanza Municipal denominada: "Del Programa de Presupuestos Participativos, Ilustre Municipalidad de Villa Alemana", como asimismo, dispuso que el Departamento Jurídico redactara el texto definitivo de la misma, para su publicación en el Diario Oficial y en la página web municipal.

El certificado Nº 97 de fecha 24 de junio del año 2015, emitido por el Secretario Municipal, que da cuenta del Acuerdo referido precedentemente.

Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza Municipal denominada: "Del Programa de Presupuestos Participativos, Ilustre Municipalidad de Villa Alemana", cuyo texto refundido fue fijado por medio del decreto alcaldicio Nº 2.098 de fecha 22 de septiembre del año 2014, las que regirán a contar del día siguiente al de su publicación en la página web del municipio:

    A.- Sustitúyanse las expresiones "organizaciones territoriales", contenidas en los artículos 4º, letras a), b) y d); 8º, letras a) y b); 13º; y, 15º, por el de: "organizaciones territoriales y funcionales".

    B.- Sustitúyanse las expresiones "organización territorial", contenidas en el artículo 4º, letra m), y en el artículo 10º, por el de: "organización territorial y/o funcional".

     

  2. - Fíjese, texto refundido de la Ordenanza Municipal denominada: "Del Programa de Presupuestos Participativos, Ilustre Municipalidad de Villa Alemana".

    "TÍTULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 38
Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco que regule la participación ciudadana en la programación y asignación de una parte de los recursos de inversión de la Municipalidad de Villa Alemana, de acuerdo a sus necesidades y mediante un acceso universal de toda la población en las decisiones de la comuna.

Con dicho propósito, la Municipalidad de Villa Alemana incorpora a la gestión administrativa y presupuestaria el Programa denominado "Presupuestos Participativos".

Artículo 2

El Programa de "Presupuestos Participativos" es una herramienta de gestión municipal mediante la cual se incorpora la decisión de la comunidad Villalemanina en la inversión de recursos municipales, a través de una elección por votación popular de los proyectos presentados por las organizaciones sociales de la comuna y que han sido previamente aprobados técnicamente por la Municipalidad. Sus resultados son vinculantes para la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana.

Artículo 3

El Programa de "Presupuestos Participativos" se aplica en todo el territorio jurisdiccional de la comuna de Villa Alemana.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
  1. Asamblea General Comunal: Instancia integrada por los dirigentes de organizaciones territoriales con personalidad jurídica vigente.

  2. Asamblea Territorial Sectorial: Instancia integrada por los dirigentes de organizaciones territoriales con personalidad jurídica vigente, correspondiente a cada "Sector".

  3. Alianza: Acuerdo de tres organizaciones sociales.

  4. Bases del Programa de Presupuesto Participativo: Documento mediante el cual se dan a conocer a las organizaciones territoriales, todos los aspectos administrativos y técnicos, calendario de actividades, formularios, sistema de votación y cualquier otro antecedente que permita ejecutar el "Programa de Presupuestos Participativos" con objetividad y transparencia.

  5. Consejo Comunal de Presupuestos Participativos: Instancia en la cual estarán representados los 6 sectores de la comuna a través del Presidente y el Secretario de Actas de cada Mesa Territorial Sectorial. Además, lo integrarán el Coordinador Municipal de Presupuestos Participativos, dos (2) integrantes de la DIDECO, un (1) representante de la SECPLA, uno (1) de la DOM y el Presidente de cada Unión Comunal de Juntas de Vecinos.

  6. Comunidad: Comprende a todos los vecinos y vecinas que habiten en una jurisdicción territorial determinada, tales como barrio, población o sector.

  7. Coordinador Municipal de "Presupuestos Participativos": Es la persona designada por el Alcalde, para implementar el Programa de "Presupuestos Participativos" anualmente.

  8. Difusión: Comprende todas las actividades de divulgación del Programa de "Presupuestos Participativos", las que se establecerán anualmente junto a las Bases del Programa.

  9. Ejecución de proyectos: Corresponde al proceso de ejecución de los proyectos aprobados por la comunidad.

  10. Evaluación de proyectos: Corresponde a la etapa en la cual se efectuará la revisión formal y evaluación técnica de los proyectos postulados.

  11. Evaluación del proceso: Instancia mediante la cual la comunidad participante en el Programa, evaluará el proceso ejecutado por medio de una encuesta a los vecinos, aportando desde su experiencia, opiniones y sugerencias.

  12. Fondo: Cantidad de recursos en moneda nacional destinado al Programa de "Presupuestos Participativos".

  13. Mesa Territorial Sectorial: Es la instancia de organización de cada "Sector" integrada por dos (2) socios de una organización territorial y que decide participar en el Programa de "Presupuestos Participativos". Uno de ellos a lo menos debe ser dirigente.

  14. Mesa Técnica Municipal: Instancia que la Municipalidad pone a disposición de las organizaciones sociales participantes en el programa de "Presupuestos Participativos", para prestar asesoría técnica, tanto en la etapa de formulación como en la ejecución de los proyectos. La Mesa Técnica, estará integrada por un (1) profesional de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA), dos (2) de la Dirección de Obras Municipales (DOM) y dos (2) de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    ñ) Proyectos: Corresponden a las diversas iniciativas que se someterán a revisión formal y evaluación técnica.

  15. Sector: Territorio delimitado conforme al plano que formará parte de las Bases del Programa de "Presupuestos Participativos".

  16. Seguimiento de los proyectos: Instancia en que la Mesa Técnica Municipal y el Consejo Comunal de Presupuestos Participativos, realizan un seguimiento administrativo, presupuestario y técnico a los proyectos en ejecución.

  17. Votación de proyectos: Instancia de participación con que cuenta la comunidad mayor de 14 años de cada Sector, para elegir en una elección libre, secreta e informada, los proyectos de su preferencia, de los que concursan en el Programa de "Presupuestos Participativos".

Artículo 5

Los representantes municipales ante las diversas instancias, serán designados por el Alcalde anualmente, por decreto de alcaldía.

Artículo 6

La Ilustre Municipalidad de Villa Alemana durante el primer semestre de cada año deberá oficializar por decreto de alcaldía, el presupuesto aprobado por el Honorable Concejo Municipal y las Bases del Programa de "Presupuestos Participativos".

TITULO II De los fondos para el programa de "presupuestos participativos" y su administración Artículos 7 a 11
Artículo 7

El Honorable Concejo Municipal aprobará anualmente el Presupuesto para el programa de "Presupuestos Participativos". Las Bases anuales del Programa determinarán su distribución anual para cada Fondo.

Artículo 8

Para efectos de distribución del Fondo, la comuna se ha divido en cinco (5) Sectores Urbanos y un (1) Sector rural.

El monto anual se distribuirá en los siguientes fondos:

  1. Fondo Sectorial Urbano: Destinado a financiar proyectos postulados individualmente por las organizaciones territoriales que formen parte de un (1) Sector Urbano.

  2. Fondo Sectorial Rural: Destinado a financiar proyectos postulados individualmente por las organizaciones territoriales que formen parte del Sector Rural.

Artículo 9

Para la recepción de los recursos la organización beneficiaria debe suscribir un Convenio de Subvención, donde su representante legal asume la responsabilidad del buen empleo de los recursos económicos que se le entregarán y su posterior rendición de cuenta en la forma y plazos que se establezcan en las Bases Generales.

Artículo 10

Previa firma del Convenio, los adjudicatarios deberán entregar en el Departamento de Organizaciones Comunitarias de la Municipalidad, un pagaré equivalente al monto adjudicado, firmado ante Notario Público, con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento del convenio y la correcta ejecución del proyecto seleccionado. Los gastos notariales por suscripción del pagaré, serán de cargo de la organización territorial beneficiaria del proyecto.

Artículo 11

El Convenio deberá estipular que en caso que los recursos aprobados y que se traspasan sean insuficientes para la...

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