Decreto núm. 118, publicado el 08 de Marzo de 2019. PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA CON EXCEPCIÓN DE LA COMUNA DE TEMUCO, POR EL LAPSO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA CON EXCEPCIÓN DE LA COMUNA DE TEMUCO, POR EL LAPSO QUE INDICA
Núm. 118.- Santiago, 4 de marzo de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 5, y 41, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; en el decreto supremo Nº 67, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
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- Que, según se diera cuenta en el decreto supremo Nº 67, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, durante el periodo correspondiente a la temporada 2018-2019, han tenido lugar en la Región de la Araucanía, excluyendo la comuna de Temuco, un total de 289 incendios forestales declarados. Tal cifra ha representado un incremento de un 9% respecto del periodo inmediatamente anterior, y a su vez, un aumento de un 18% en relación con el promedio del último quinquenio en la Región; y que, en lo que respecta a la superficie afectada por esta situación de catástrofe, ha alcanzado a un total de 7.385,53 hectáreas, circunstancia que se tradujo en un aumento de superficie comprometida de un 65%, comparado con la temporada anterior, y de un 86%, si se coteja con el promedio del último quinquenio.
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- Que, lo anterior se ha constituido como una calamidad pública, que ha generado el requerimiento de eficiencia y eficacia en el uso de recursos, y la organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de combate y extinción de los incendios forestales, como en la adopción de planes adecuados frente a la necesidad de evacuación y rescate de personas, y en la posterior rehabilitación de los bienes y la atención de las personas afectadas por la catástrofe.
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- Que, asimismo, ha sido necesario atender la seguridad pública en las zonas afectadas, disponiéndose para ello una adecuada coordinación de los órganos de la Administración del Estado, para evitar que cundiera una situación de desorden o pánico.
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- Que, en dicho contexto, a través del apuntado decreto supremo Nº 67, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en la Región de la Araucanía, con excepción de la comuna de Temuco, por un lapso de 30 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial.
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