Decreto núm. 118, publicado el 20 de Abril de 2016. OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA 'LATARANI 1', UBICADA EN LAS COMUNAS DE COLCHANE Y HUARA, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, REGIÓN DE TARAPACÁ, A LA EMPRESA ENERGÍA ANDINA S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 633214597

Decreto núm. 118, publicado el 20 de Abril de 2016. OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA 'LATARANI 1', UBICADA EN LAS COMUNAS DE COLCHANE Y HUARA, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, REGIÓN DE TARAPACÁ, A LA EMPRESA ENERGÍA ANDINA S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA "LATARANI 1", UBICADA EN LAS COMUNAS DE COLCHANE Y HUARA, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, REGIÓN DE TARAPACÁ, A LA EMPRESA ENERGÍA ANDINA S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

Núm. 118.- Santiago, 19 de octubre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Nuevo Reglamento para la Aplicación de la Ley Nº 19.657 y su modificación efectuada mediante decreto supremo Nº 46, de 2015, del Ministerio de Energía; en el decreto supremo Nº 131, de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería, cuyo sucesor legal en materia de concesiones de energía geotérmica es el Ministro de Energía, a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Latarani 1", presentada por la empresa Energía Andina S.A. con fecha 14 de octubre de 2011; en el memorando DER Nº 207, de 26 de septiembre de 2014, de la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y,

Considerando:

  1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, la empresa Energía Andina S.A. presentó con fecha 14 de octubre de 2011, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Latarani 1", ubicada en las comunas de Colchane y Huara, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, sobre una superficie total de 1.000 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa-1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:

  2. Que con fecha 7 de diciembre de 2011, don Elías Benedicto Vilches Castro, en representación de don Tiburcio Vilches Gómez, dedujo observaciones en contra de la solicitud de concesión de exploración denominada "Latarani 1". Dicha reclamación fue puesta en conocimiento de la empresa solicitante de la concesión mediante Carta Minenergia N° 1461, de 22 de diciembre de 2011, evacuando ésta el traslado conferido mediante presentación de fecha 14 de febrero de 2012. Posteriormente, dicha reclamación fue rechazada mediante resolución exenta Nº 61, de fecha 19 de noviembre de 2014, del Ministerio de Energía, por las consideraciones en ella expuestas.

  3. Que mediante oficios ordinarios Nos 2037, 2039, 2045, 2046, 2050, 2051, 2052, y 2053, todos de fecha 12 de diciembre de 2011, de la Subsecretaría de Energía, dirigidos respectivamente al Ministerio de Bienes Nacionales, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Dirección Regional de Aguas de Tarapacá, Ministerio de Salud, Corporación Nacional Forestal, y Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se solicitó evacuar opinión e informe acerca de los posibles conflictos de derechos e intereses existentes en el área solicitada.

  4. Que asimismo, mediante oficio Nº 2038, de fecha 12 de diciembre de 2011, la Subsecretaría de...

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