Decreto núm. 118 EXENTO, publicado el 08 de Junio de 2015. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 158 SOBRE 'REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (HACCP) EN ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS' - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 573151506

Decreto núm. 118 EXENTO, publicado el 08 de Junio de 2015. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 158 SOBRE 'REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (HACCP) EN ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 158 SOBRE "REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (HACCP) EN ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS"

Núm. 118 exento.- Santiago, 20 de mayo de 2015.

Vistos:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que el artículo 105 del Código Sanitario dispone que: "El reglamento determinará las características que deberán reunir los alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su producción, importación, internación, elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta, las condiciones especiales de uso, si fuere del caso, las de vigilancia de los alimentos especiales y los demás requisitos sanitarios que deberán cumplir los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines".

  2. Que el reglamento aludido en el considerando anterior corresponde al Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud.

  3. Que el citado reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse, entre otras, la producción y elaboración de alimentos para uso humano, con el fin de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.

  4. Que el artículo 69 del Reglamento Sanitario de los Alimentos señala, en su primer inciso, que: "Los establecimientos de producción, elaboración, preservación y envase de alimentos deberán cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) mencionadas en este reglamento, en forma sistematizada y auditable". Luego, su inciso 2º dispone que: "Además, aquellos que la autoridad sanitaria determine dentro de su correspondiente área de competencia, según los criterios establecidos por resolución del Ministerio de Salud, deberán implementar las metodologías de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en toda su...

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