Decreto núm. 1171, publicado el 02 de Julio de 2019. DECLARA RECINTOS MUNICIPALES DE ACCESO RESTRINGIDO - MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 796867193

Decreto núm. 1171, publicado el 02 de Julio de 2019. DECLARA RECINTOS MUNICIPALES DE ACCESO RESTRINGIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rango de LeyDecreto

DECLARA RECINTOS MUNICIPALES DE ACCESO RESTRINGIDO

Núm. 1.171.- La Cruz, 11 de junio de 2019.

Vistos y teniendo presente:

La ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto alcaldicio N° 1.056, de 2016, que me nombra Alcaldesa de la Municipalidad de La Cruz; el artículo 161 letra A, del Código Penal, que sanciona con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales al que, en lugares que no sean de libre acceso al público o de acceso restringido, sin autorización del afectado y por cualquier medio capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos; capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos que se produzcan en lugares que no sean de libre acceso al público o de acceso restringido. Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior, y teniendo presente la necesidad de regular el acceso del público a los recintos municipales de la comuna de La Cruz.

Decreto:

  1. - Declárese recintos municipales de acceso restringido el Edificio Consistorial, el Consultorio Municipal, el Centro de Desarrollo Comunitario, el salón de...

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