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Decreto núm. 117, publicado el 18 de Febrero de 2016. EXCLUYE AL SÍNDICO DON RAMIRO FERNANDO DÍAZ TAPIA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO DON RAMIRO FERNANDO DÍAZ TAPIA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 29 de enero de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 117.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 3210 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 487, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a Persona que se indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en el decreto Nº 770, de 2010, que amplía Jurisdicción de Síndico Ramiro Fernando Díaz Tapia a las Regiones Quinta y Sexta; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en el oficio SIR Nº 4.669, de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y

Considerando:

  1. - Que, por decreto Nº 487, de 2005, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Ramiro Fernando Díaz Tapia, RUN Nº 7.897.750-7, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia; ampliándose su jurisdicción a las Regiones Quinta y Sexta mediante decreto Nº 770, de 2010, de esta Secretaría de Estado.

  2. - Que, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, mediante oficio SIR Nº 4.669, de 31 de diciembre de 2015, el Sr. Díaz Tapia presentó la cuenta definitiva de administración de la quiebra "Jorge Hugo Torres Sandoval", la que fue objetada ante los Tribunales de Justicia por la Superintendencia, debido a irregularidades detectadas durante el proceso de fiscalización.

  3. - Que, con fecha 3 de septiembre de 2015, el 17º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nº C-16050-2010, acogió la objeción a la cuenta definitiva, sentencia que no fue objeto de recurso alguno, por lo que se encuentra ejecutoriada, según da cuenta la certificación emitida el día 15 de septiembre de 2015.

  4. - Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el Nº 10 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio...

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