Decreto núm. 1153 EXENTO, publicado el 24 de Septiembre de 2020. PERMITE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN FORMA REMOTA - MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849545537

Decreto núm. 1153 EXENTO, publicado el 24 de Septiembre de 2020. PERMITE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN FORMA REMOTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rango de LeyDecreto

PERMITE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN FORMA REMOTA

Núm. 1.153 exento.- La Cruz, 10 de septiembre de 2020.

Vistos:

1) El artículo 65, letra L) de la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que "El alcalde requerirá el acuerdo del concejo dictar ordenanzas municipales".

2) El decreto alcaldicio Nº 1.009, de 2011, que aprobó la Ordenanza Local de Participación Ciudadana de la comuna de La Cruz.

3) La ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

4) Los artículos 43, 45 y 53, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre anteproyectos de Plan Regulador Comunal.

5) El dictamen Nº 10.084, de 2020, de la Contraloría General, sobre la posibilidad de desarrollar en forma remota las etapas de participación ciudadana en los procedimientos de aprobación y modificación de instrumentos de planificación territorial.

6) La Sesión Ordinaria 151, de fecha 25 de agosto, del Concejo Municipal de La Cruz, que acuerda modificar la Ordenanza Local de Participación Ciudadana de la comuna de La Cruz, para desarrollar en forma remota las etapas de participación ciudadana en los procedimientos de aprobación y modificación de instrumentos de planificación territorial.

7) La letra a) del artículo 48, de la ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, que establece la publicación en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas de general aplicación.

Decreto:

  1. - Agréguese a la Ordenanza Local de Participación Ciudadana, aprobada mediante el decreto alcaldicio Nº 1.009, de 2011, a continuación del artículo 63º, el siguiente nuevo artículo transitorio:

    "Artículo 1° transitorio: Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II, sobre Consulta Ciudadana, mientras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR