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Decreto núm. 115, publicado el 22 de Febrero de 2020. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNA DE COMBARBALÁ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNA DE COMBARBALÁ

Núm. 115.- Combarbalá, 16 de enero de 2020.

Vistos:

Carta de fecha 09/12/2019, de Asesor Jurídico de la I. Municipalidad de Combarbalá, Acuerdo de Concejo Municipal Nº 2 de Sesión Ordinaria Nº 112, de fecha 02/01/2020 y decreto Nº 2.144, de fecha 27/09/2010, que aprueba Ordenanza. Lo establecido en el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, publicado con fecha 26/07/2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades"; y en uso de las atribuciones de mi cargo:

Decreto:

  1. - Apruébase, Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Combarbalá.

  2. - Déjase sin efecto, la ordenanza anterior aprobada por decreto Nº 2.144, de fecha 27/09/2010.

TÍTULO I Disposiciones generales y fundamentos Artículo 1
Artículo 1º

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia pretende garantizar el derecho a la participación en el gobierno comunal de todas las personas del territorio que comprende nuestra comuna.

Son fundamentos de esta ordenanza:

1) El deber ético y jurídico de respetar, promover, defender y garantizar los derechos esenciales de las personas, reconocidos y consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Política de la República de Chile, como en aquellos tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado de Chile.

2) La ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que establece el derecho a la participación, consagrado constitucionalmente.

3) El proceso de diálogo voluntario, colaborativo, inclusivo, diverso y participativo, mediante el cual, vecinos de la comuna han construido este texto con el apoyo de funcionarios de este municipio.

Esta ordenanza propone forjar los cimientos de una participación cada vez más amplia, y establecer las garantías mínimas que deben asegurar, progresivamente, un mayor y mejor ejercicio del derecho de participación.

TÍTULO II Derechos, deberes y principios Artículos 2 y 3
Artículo 2º

La Municipalidad respeta, garantiza y promueve el derecho a la participación de todas las personas que habitan en la comuna, entendiéndose por tal el derecho a hacerse parte, involucrarse e incidir en las políticas, planes, programas y acciones de este Municipio en las modalidades formales y específicas, pero no excluyentes, que establece esta ordenanza.

Para el eficaz ejercicio de la participación ciudadana, la Municipalidad se obliga a garantizar, entre otros, los siguientes derechos:

  1. - Derecho a la información pública o de interés colectivo: Derecho de todas las personas a solicitar y recibir información de este Municipio, en las formas y condiciones que establece la ley y esta ordenanza. Sin perjuicio de la normativa referente a Transparencia activa, mediante la cual se va actualizando de manera permanente la plataforma correspondiente.

  2. - Derecho a la audiencia: Derecho de todas las personas que habitan el territorio de la comuna de Combarbalá a tener un intercambio efectivo y respetuoso con las autoridades e instituciones que componen la administración comunal o el Concejo Municipal, y el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en la forma y condiciones que establece la ley y esta ordenanza, sin perjuicio del reglamento de Concejo Municipal.

  3. - Derecho a petición y propuesta: Derecho a solicitar información y proponer acciones que propendan al desarrollo social, cultural y económico de las personas y la comunidad organizada que conforman el territorio de comuna de Combarbalá, materializando el derecho de "petición", ya consagrado en nuestra Carta Fundamental.

  4. - Derecho a consulta: Derecho de todas las personas a ser consultadas en las materias que les interesen o afecten directamente, y aquellas de interés público comunal, siendo un deber del Municipio efectuar dichas consultas cuando corresponda. El resultado de la consulta será considerado en los fundamentos de la decisión de la autoridad correspondiente.

  5. - Derecho a la rendición de cuentas y auditoría ciudadana: Derecho a que la autoridad comunal y la Municipalidad genere y difunda periódicamente una cuenta pública de sus planes y programas, como también a poder realizar acciones de seguimiento y evaluación ciudadana de las mismas.

  6. - Derecho a la asociación: Derecho de todas las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, lo que comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales, conforme a la ley. La Municipalidad tendrá el deber de promocionar, asistir y colaborar con las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias, sociales y de interés público de todo tipo.

Este listado de derechos no es taxativo y solo se refiere a los derechos mínimos para asegurar una efectiva participación.

Artículo 3º

Los principios que rigen esta ordenanza, de manera de asegurar un buen estándar de participación, de convivencia y colaboración, son los siguientes:

  1. Democracia: Se fortalecerá mediante ella, el gobierno de las mayorías, respetuoso de las minorías y el pluralismo en la administración comunal, el diálogo y el acuerdo como un medio de lograr ambos objetivos.

  2. Acceso equitativo: En todas las actividades o procesos de participación se utilizarán criterios que procuren el acceso ecuánime de todas las personas a las oportunidades y herramientas de participación que contempla esta ordenanza en consideración de los objetivos y características del mecanismo de participación en específico.

  3. Inclusión: La participación en los asuntos del gobierno comunal buscará siempre involucrar a todas las personas que pudieran estar interesadas, garantizando acciones efectivas a favor de personas en situación de discapacidad.

  4. Oportunidad: La información, los procesos participativos y las audiencias se comunicarán a la comunidad siempre de manera temprana, con antelación a las acciones, decisiones o la implementación de los proyectos, estableciendo un tiempo suficiente para promover la discusión de estos con los ciudadanos y ciudadanas.

  5. Incidencia ciudadana: Se deberá asegurar siempre, dentro del marco legal, espacios de incidencia de las personas que habitan la comuna en las determinaciones del Gobierno comunal, procurando reciprocidad en los procesos decisorios entre participantes y la Municipalidad, y considerando en los fundamentos de las decisiones lo expuesto por quienes participaron en aquellos procesos.

  6. Corresponsabilidad: Se entiende como el compromiso entre la comunidad local y el Municipio de informarse, respetar y ejecutar los acuerdos adoptados en la medida que las responsabilidades reciprocas establecidas lo permitan, velando por el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes de todas las partes comprometidas. La corresponsabilidad aplica a cada una de las etapas de los procesos participativos.

  7. Integración territorial e identidad de barrio: Se impulsará el desarrollo de los barrios y territorios de la comuna y se respetará su diversidad e identidades, impulsando la buena y respetuosa convivencia. Por ello, los mecanismos establecidos considerarán formas de implementación que puedan expresar claramente la voluntad de estas unidades urbanas y sociales.

  8. Sustentabilidad: Esta ordenanza procurará que el desarrollo de los mecanismos de participación que produzca, satisfaga las necesidades de las generaciones actuales sin menoscabar el medio ambiente y sus recursos para la correcta satisfacción de las necesidades de generaciones futuras.

  9. Solidaridad: La relación de reconocimiento, compromiso, apoyo y fraternidad entre las personas, las organizaciones y entidades que por motivo de la participación inclusiva y corresponsable generan vínculos en torno a la gestión municipal colaborativa conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.

TÍTULO III Definiciones Artículos 4 a 7
Artículo 4º Participación Ciudadana

Se entenderá por participación ciudadana el derecho de todas las personas que habitan la comuna a involucrarse en los procesos de decisión de las acciones, planes, programas y políticas del gobierno local y la gestión municipal que afecten su vida y la de su comunidad, mediante los mecanismos que establece esta ordenanza y la ley. Ello en los distintos ámbitos de acción, tanto territoriales como sectoriales y temáticos, de la vida social, cultural, económica y política de la comuna.

Artículo 5º Sujetos de Derecho

Es sujeto de derecho de esta ordenanza toda la comunidad local, comprendiendo esta tanto a los vecinos que residen en la comuna, como también a aquellas personas que mantengan relaciones de trabajo, estudios u otros vínculos claros y permanentes, y que por esta condición son titulares de derechos ante la Municipalidad.

Estas relaciones de residencia, trabajo o estudio implican distintos grados de afectación, interés, involucramiento o compromiso con el territorio, sus distintos barrios y materias. Ante ello, cada mecanismo de participación en su implementación especificará criterios diferenciadores de involucramiento, convocatoria e incidencia de las personas, para así generar el ejercicio efectivo y pertinente del derecho de participación.

Artículo 6º Derechos Humanos

Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por derechos humanos, el conjunto de garantías esenciales que tienen todos los seres humanos y que constituyen exigencias de dignidad, libertad, igualdad y fraternidad a ser reconocidas y respetadas por los Estados a nivel nacional e internacional.

Artículo 7º Convivencia

Se entenderá por convivencia...

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