Decreto núm. 1149 EXENTO, publicado el 26 de Noviembre de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 36 EXENTO, DE 24 DE FEBRERO DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA ESTÁNDARES GENERALES DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 36 EXENTO, DE 24 DE FEBRERO DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA ESTÁNDARES GENERALES DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA
Núm. 1.149 exento.- Santiago, 16 de noviembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 4º Nº 11 y 12º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo previsto en el Título II "De los Estándares de Calidad", del decreto supremo Nº 15, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento del Sistema de Acreditación para los prestadores Institucionales de Salud; el Artículo 35 de la Constitución Política de la República; el decreto exento Nº 36, de 24 de febrero de 2010, que aprueba Manual que fija el Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Servicios de Imagenología; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que, mediante el decreto exento Nº 36, de 2010, de este Ministerio, se aprobó el manual que fija el estándar general de acreditación para Prestadores Institucionales de Servicios de Imagenología.
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Que, el contenido del referido estándar de acreditación en su acápite III "Reglas de Decisión", consigna las normas que deben seguir obligatoriamente las Entidades Acreditadoras para determinar si procede el otorgamiento de la acreditación a la institución evaluada.
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Que, en el actual numeral 4 del acápite referido en el considerando anterior, se señala que si se han cumplido todas las características de obligatorio cumplimiento, la Entidad Acreditadora otorgará, denegará o concederá con observaciones la acreditación, siempre que, en este último caso, se hubieren cumplido con las formalidades y normas previstas en el reglamento. Lo anterior, considerando si el prestador aspirare a su primera acreditación o hubiere sido precedentemente acreditado.
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Que, de acuerdo a lo anterior, si el prestador hubiere sido precedentemente acreditado por haber cumplido con el 70% de las características que le fueron aplicables en el proceso de acreditación, y aspirare a una segunda acreditación o acreditaciones siguientes, se le exigirá para acreditar, el cumplimiento del 95% de las características aplicables, y para acreditar con observaciones, el cumplimiento del 70% de...
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