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Decreto núm. 1145 EXENTO, publicado el 13 de Diciembre de 2017. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE UNIVERSIDADES PRIVADAS A SEDE DE LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE UNIVERSIDADES PRIVADAS A SEDE DE LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Núm. 1.145 exento.- Santiago, 2 de octubre de 2015.

Considerando:

Que, la Universidad Santo Tomás de la ciudad de Santiago, inscrita en el Registro de Universidades bajo el Folio C-N° 16 de 1988, fue creada y organizada en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación, según consta en Certificado N° 06/1180, de 28 de diciembre de 1988, del Ministerio de Educación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110° del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, la Universidad Santo Tomás, obtuvo su plena autonomía según Acuerdo N° 020/2003, de 23 de enero de 2003, del Consejo Superior de Educación, con arreglo a lo dispuesto en la ley 18.962, y se encuentra acreditada por la Comisión Nacional de Acreditación por un período de dos años, desde el 8 de diciembre de 2014 hasta el 8 de diciembre de 2016, en las áreas de Gestión Institucional y Docencia de Pregrado;

Que, a través del Oficio S.G. N° 13/14, de 4 de agosto de 2014, la Junta Directiva de la Universidad informó no abrir el proceso de matrícula que ofrezca carreras de Psicología, Trabajo Social, Enfermería, Kinesiología, Educación Básica y Pedagogía en Educación Física; el año lectivo 2015 y planificar el cierre programado de la sede de Copiapó;

Que, el Ministerio de Educación mediante Ord. N° 06/3987, de 29 de octubre de 2014, solicitó al Consejo Nacional de Educación, el pronunciamiento necesario para poder revocar el reconocimiento oficial de la sede de la institución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64° del DFL N° 2, de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005;

Que, la solicitud de cierre se produjo debido al crecimiento de la posición dominante de la Universidad de Atacama; la carencia de alumnos que cumplan con los requisitos de admisión de la universidad; la escasa disponibilidad de docentes; la migración de los alumnos a otras regiones y el decrecimiento de oportunidades laborales en la Región de Atacama;

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