Decreto núm. 1140, publicado el 17 de Abril de 2019. MODIFICA REGLAMENTOS DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 778840205

Decreto núm. 1140, publicado el 17 de Abril de 2019. MODIFICA REGLAMENTOS DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTOS DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Núm. 1.140.- Santiago, 8 de agosto de 2018.

Vistos:

  1. La facultad que me confiere el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. Lo dispuesto en los artículos 1, 9 y 92 de la ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y en los artículos 14, 18 y 21 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros;

  3. El decreto supremo N° 5.193, de 30 de septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8 y sus modificaciones; y

  4. El decreto supremo N° 229, de 13 de mayo de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Carabineros, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros, N° 4 y sus modificaciones.

Considerando:

Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en Oficio N° 55, de 28 de mayo de 2018, y sus antecedentes.

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, como se indica a continuación:

1) Reemplázase en el artículo 71, inciso primero, literal c), el guarismo "1,68", por "1,65".

2) Sustitúyese en el artículo 73, inciso primero, literal b), el guarismo "1,60" por "1,55".

Artículo 2°

Modifícase el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros, N° 4, en los términos que se señalan:

1) Reemplázase el literal e), del inciso primero, del artículo 33, por el siguiente:

"Estatura mínima sin calzado, 1,55 metros las Aspirantes a Oficiales Femeninas, y 1,65 metros, los Aspirantes a Oficiales del Escalafón Masculino;".

2) Derógase el artículo 34.

Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR