Decreto núm. 1140, publicado el 12 de Enero de 2018. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA), QUE ESTABLECE LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER CERTIFICADAS Y LOS REQUISITOS, LAS CONDICIONES, PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE ACCEDAN A LA CERTIFICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700913633

Decreto núm. 1140, publicado el 12 de Enero de 2018. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA), QUE ESTABLECE LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER CERTIFICADAS Y LOS REQUISITOS, LAS CONDICIONES, PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE ACCEDAN A LA CERTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA), QUE ESTABLECE LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER CERTIFICADAS Y LOS REQUISITOS, LAS CONDICIONES, PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE ACCEDAN A LA CERTIFICACIÓN

Núm. 1.140.- Santiago, 31 de julio de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 1 y artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporando, entre otros, el artículo 23 bis al decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, dicto el siguiente,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la Certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), que establece las actividades susceptibles de ser certificadas y los requisitos, las condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a la certificación

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Operador: Persona natural o jurídica domiciliada o establecida en Chile, que participa en la cadena logística de comercio exterior;

  2. Operador Económico Autorizado (OEA): Operador que ha sido certificado por el Servicio Nacional de Aduanas como operador seguro de la cadena logística de comercio exterior, dado que ha cumplido los requisitos y las condiciones exigidos para su certificación;

  3. Programa OEA: Programa aduanero de certificación gratuita y voluntaria, que, para fortalecer la seguridad de la cadena logística de comercio exterior, tiene por objetivo la certificación de un operador de la cadena que cumple los requisitos y obligaciones exigidos para su certificación;

  4. Servicio: Servicio Nacional de Aduanas, y

  5. Tipo de operador: Nombre genérico que refiere al conjunto de operadores que realizan una misma actividad en la cadena logística de comercio exterior.

Artículo 2

Las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación como OEA serán las portuarias, de exportación, importación, despacho de mercancía por agentes de aduana, envíos de entrega rápida, almacenaje y transportes, siempre que:

  1. Se desarrollen dentro del territorio nacional;

  2. Formen parte de la cadena logística de comercio exterior, y

  3. Se haya desarrollado e implementado un Programa OEA para su certificación.

Artículo 3

El Servicio, mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, establecerá el Programa OEA, considerando el tipo de operador y los procedimientos relevantes a la certificación OEA, ajustándose a los requisitos y condiciones considerados en este Reglamento.

TÍTULO II DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DE OEA Artículos 4 a 7
Artículo 4

El operador que solicite acceder a la certificación como OEA deberá acreditar ante el Servicio, a través de declaraciones juradas, formularios y otros antecedentes que el Servicio disponga al efecto mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona natural o jurídica domiciliada o establecida en Chile;

  2. Participar de alguna actividad indicada en el artículo 2, al menos, los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de postulación, o, en el caso de no contar con experiencia previa en el país, encontrarse certificado como OEA en un país con los cuales Chile haya suscrito un Acuerdo o Arreglo de Reconocimiento Mutuo que se encuentre vigente;

  3. El operador, sus representantes legales, socios, directores y gerentes, según corresponda, no deberán encontrarse formalizados por delito económico, aduanero o tributario, o condenados por los mismos delitos, durante el período de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su postulación;

  4. El operador, sus representantes legales, socios, directores y gerentes, según corresponda, no podrán haber sido declarados insolventes o en quiebra durante los tres años anteriores a la fecha de su postulación;

  5. Acreditar una solvencia financiera mediante declaración jurada en la que declare contar con la capacidad financiera para cumplir con las obligaciones como operador OEA, acompañada de la presentación de los estados financieros consolidados, certificado de Tesorería General de la República que acredite que no posee deuda tributaria pendiente, certificado de antecedentes laborales y previsionales, certificado de Procedimientos Concursales y Quiebras, o los que resulten equivalentes según proceda y no registrar una o más deudas por derechos, impuestos, gravámenes tasas y demás gravámenes y/o multas aplicadas por el Servicio Nacional de Aduanas, y

  6. Acreditar que durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la postulación no ha sido sancionado con la revocación de la certificación como...

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