Decreto núm. 114, publicado el 14 de Julio de 2020. DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 2.374 (2017), APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, SOBRE LA SITUACIÓN EN MALI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846217270

Decreto núm. 114, publicado el 14 de Julio de 2020. DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 2.374 (2017), APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, SOBRE LA SITUACIÓN EN MALI

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 2.374 (2017), APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, SOBRE LA SITUACIÓN EN MALI

Núm. 114.- Santiago, 24 de julio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República; el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2.374 (2017) con fecha 5 de septiembre de 2017.

Decreto:

Artículo 1º

El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución 2.374 (2017), aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, sobre la situación en Mali.

Artículo 2º

A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones se dé cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución; cúmplase y publíquese de conformidad a la ley Nº 18.158.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

Naciones Unidas S/RES/2374 (2017)*

Consejo de Seguridad Distr. general

5 de septiembre de 2017

Resolución 2.374 (2017)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8040ª sesión, celebrada el 5 de septiembre de 2017

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 2.364 (2017) y 2.359 (2017), relativas a la situación en Malí,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de la estabilidad y la seguridad en todo el territorio de Malí, y recalcando la importancia de lograr la implicación nacional en las iniciativas relacionadas con la paz y la seguridad,

Reconociendo la aspiración legítima de todos los ciudadanos de Malí a disfrutar de una paz y un desarrollo duraderos,

Reconociendo que el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí ("el Acuerdo"), firmado en 2015 por el Gobierno de Malí, la coalición de grupos armados denominada Plataforma y la coalición de grupos armados denominada Coordinadora de Movimientos de Azawad, y la aplicación continua de ese Acuerdo, representa una oportunidad histórica para lograr la paz duradera en Malí,

Condenando las reiteradas violaciones de los acuerdos de alto el fuego por las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinadora en las regiones de Kidal y Menaka, instándolos a que pongan fin a las hostilidades, se atengan estrictamente a los acuerdos de alto el fuego y reanuden un diálogo constructivo sin demora con miras a la plena aplicación del Acuerdo, y acogiendo con beneplácito en este sentido la reciente firma de un acuerdo de tregua el 23 de agosto de 2017 en Bamako,

Reconociendo los recientes progresos logrados en la aplicación del Acuerdo, incluido el establecimiento de todas las administraciones provisionales del norte, expresando al mismo tiempo su profunda preocupación por la persistencia de las demoras para su plena aplicación dos años después de su conclusión, y destacando la necesidad apremiante de entregar dividendos de la paz tangibles y visibles a la población del norte y de otras zonas de Malí a fin de mantener el impulso del Acuerdo,

Afirmando su intención de facilitar, apoyar y seguir de cerca la aplicación del Acuerdo, encomiando el papel desempeñado por Argelia y otros miembros del equipo de mediación internacional para ayudar a las partes malienses a aplicar el Acuerdo, poniendo de relieve la necesidad de aumentar la participación de los miembros del equipo de mediación internacional, y poniendo de relieve también el papel fundamental que el Representante Especial del Secretario General para Malí debería seguir desempeñando para apoyar y supervisar la aplicación del Acuerdo,

Deplorando que el lento progreso en la aplicación del Acuerdo, en particular de las disposiciones sobre defensa y seguridad, así como la demora en la reestructuración del sector de la seguridad, han obstaculizado los esfuerzos para restablecer la seguridad y la autoridad del Estado de Malí y la prestación de servicios sociales básicos en el norte del país, y destacando que el Gobierno de Malí y las coaliciones de grupos armados Plataforma y Coordinadora tienen la responsabilidad primordial de acelerar la aplicación del Acuerdo a fin de mejorar la situación de la seguridad en todo Malí y de anticiparse a los intentos de los grupos terroristas que pretenden frustrar la aplicación del Acuerdo,

Expresando su honda preocupación por la inestable situación de la seguridad, en especial por la expansión de las actividades terroristas y otras actividades delictivas al centro y el sur de Malí, así como por la intensificación de actividades delictivas como el tráfico de drogas y la trata de personas en Malí,

Poniendo de relieve que la seguridad y la estabilidad de Malí están inseparablemente vinculadas a las de las regiones del Sahel y África Occidental, así como a la situación en Libia y en la región del Norte de África,

Reconociendo las repercusiones que tiene la situación en Malí sobre la paz y la seguridad en el Sahel, así como en el conjunto de la región de África Occidental y el Norte de África,

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* Publicado nuevamente por razones técnicas el 12 de septiembre de 2017.

Expresando su continua preocupación por la dimensión transnacional de la amenaza terrorista en la región del Sahel, así como por los graves problemas que plantea la delincuencia organizada transnacional en la región del Sahel, como el tráfico de armas, drogas y bienes culturales, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, y sus vínculos cada vez mayores, en algunos casos, con el terrorismo, y subrayando la responsabilidad de los países de la región de hacer frente a esas amenazas y problemas,

Observando que la impunidad puede fomentar una cultura de corrupción en que la trata y otros intereses delictivos pueden prosperar, fomentando aún más la inestabilidad y la inseguridad, y pidiendo al Gobierno de Malí que dedique recursos policiales apropiados en este sentido y alentando la cooperación y el apoyo internacionales, regionales y subregionales al Gobierno de Malí en este cometido,

Condenando enérgicamente las actividades en Malí y la región del Sahel de organizaciones terroristas, entre ellas el Movimiento para la Unificación y la Yihad en África Occidental (Muyao), Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQMI), Al-Murabitún, Ansar Eddine y los individuos y...

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