Decreto núm. 1138, publicado el 17 de Octubre de 2018. MODIFICA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CARABINEROS, N° 28 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 742535433

Decreto núm. 1138, publicado el 17 de Octubre de 2018. MODIFICA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CARABINEROS, N° 28

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CARABINEROS, N° 28

Núm. 1.138.- Santiago, 8 de agosto de 2018.

Vistos:

  1. La facultad que me confiere el artículo 32 N°6, de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo dispuesto en los artículos 1, 17, 18 y 92 de la ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros; y

  3. El decreto supremo N° 5.592, de 5 de noviembre de 1957, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento del Instituto Superior de Carabineros, N° 28.

Considerando:

Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en oficio N° 56, de 28 de mayo de 2018, y sus antecedentes.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el Reglamento del Instituto Superior de Carabineros, N° 28, en los términos que a continuación se indican:

1) Reemplázase en el artículo 41, inciso primero, la letra c), por la siguiente:

"c) Haber figurado en Lista N° UNO de Méritos, a lo menos la mitad del tiempo de permanencia en el grado de Capitán, excluidos los dos primeros años en el mismo, por falta del requisito de examen de promoción;".

2) Sustitúyese en el artículo 41 inciso segundo, la frase "Los postulantes que no aprueben el examen de admisión, podrán repetirlo por una sola vez al año siguiente", por "Los postulantes que no aprueben el examen de admisión podrán repetirlo una vez al año siguiente, y en caso de no aprobarlo nuevamente, una última vez al año siguiente a dicha nueva reprobación, siempre que, en ambos casos, continúen en posesión de los requisitos fijados en el presente artículo.".

3) Elimínase...

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