Decreto núm. 113, publicado el 07 de Febrero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'LOS FUNDADORES', COMUNA DE TEMUCO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANÍA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 664322949

Decreto núm. 113, publicado el 07 de Febrero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'LOS FUNDADORES', COMUNA DE TEMUCO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANÍA S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "LOS FUNDADORES", COMUNA DE TEMUCO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANÍA S.A.

Núm. 113.- Santiago, 14 de julio de 2016.

Vistos:

  1. - Los artículos 15°, 16° y 21° del DFL N°382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente "DFL MOP N°382/88";

  2. - El DFL N°70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N°70/88";

  3. - El decreto supremo N°453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - La Ley N°18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);

  5. - Los artículos 87°, 90° y 100° del decreto supremo N°1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N°1.199/04";

  6. - El decreto supremo MOP N°837, del 28 de septiembre de 2004, por el cual se formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones sanitarias de la ex Essar S.A. (hoy Econssa Chile S.A.) a la empresa Aguas Araucanía S.A.;

  7. - El decreto supremo MOP N°122, del 8 de abril de 2015, mediante el cual se otorgó a Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.) ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el área denominada "Sector Los Fundadores", de la comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía;

  8. - El decreto supremo N°274', del 21 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial el 13 de enero de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al cual hace referencia la oferta tarifaria de Econssa Chile S.A.;

  9. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  10. - El ordinario N°1.211, del 2 de marzo de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Cartas de Aguas Araucanía S.A. ARA/080-16, de 27 de septiembre de 2016, y ARA/086-16, de 11 de noviembre de 2016.

  12. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  13. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaría establecida por el DFL MOP N°70/88 y su Reglamento;

  14. - Que, mediante decreto supremo N°122 del 8 de abril de 2015, el Ministerio de Obras Públicas otorgó la ampliación de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), para atender el área denominada "Sector Los Fundadores", de la comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía;

  15. - Que, la determinación tarifaría efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario N°1.211, del 2 de marzo de 2015;

  16. - Que, la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.) ofreció unas tarifas inferiores a las del otro postulante a la concesión (Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.) y a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando e) del decreto supremo MOP N°122/15 ya citado;

  17. - Que, conforme con lo establecido en el artículo 21° del DFL MOP N°382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12° del DFL MOP N°70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;

  18. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N°70/88 y su Reglamento.

  19. - Que, conforme a la normativa vigente, corresponderá aplicar las tarifas fijadas en este decreto a la empresa Aguas Araucanía S.A. en calidad de adquiriente del derecho de explotación de las concesiones sanitarias de Econssa Chile S.A.

  20. - Que, según las cartas de Aguas Araucanía S.A. ARA/080-16, de 27 de septiembre de 2016, y ARA/086-16, de 11 de noviembre de 2016, la empresa ratifica que los valores ofertados en el Acto Público son los señalados en el pliego tarifario de la propuesta, ratifica el valor del aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de recolección en 282,24 $/m3 y extiende la tabla factor de impuestos hasta el 30%.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los...

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