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Decreto núm. 113, publicado el 29 de Mayo de 2015. DESIGNA TRANSITORIA Y PROVISIONALMENTE DIRECTOR NACIONAL DE VIALIDAD A PROFESIONAL QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DESIGNA TRANSITORIA Y PROVISIONALMENTE DIRECTOR NACIONAL DE VIALIDAD A PROFESIONAL QUE SE INDICA

Núm. 113.- Santiago, 30 de marzo de 2015.

Visto:

Las facultades previstas en el art. 32º, Nº 10, de la Constitución Política de la República; lo estatuido en los arts. , y 16º, inciso segundo, de la ley Nº 18.834, según textos fijados por el DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda; lo prescrito en los arts. quincuagésimo noveno y sexagésimo de la ley Nº 19.882; en el art. 40º, inciso final, del DFL MINSEGPRES Nº 1-19.653, de 2000; en los DFL MOP Nº147 y Nº276, de 1991 y 2009, respectivamente, y las atribuciones del DFL MOP Nº850, de 1997, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y

Considerando:

Que, don Mario Ramón Fernández Rodríguez presentó la renuncia no voluntaria a su cargo de Director Nacional de Vialidad, a contar del 1 de abril de 2015.

Que, según certificado emitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, de fecha 28-07-2009, se aprobó el perfil del cargo precitado.

Que, don Miguel Ángel Carvacho Zapata, cumple con los requisitos del perfil aprobado para optar al cargo de Director Nacional de Vialidad, por lo que se estimó necesario que pase a desempeñarse, a contar del 1 de abril de 2015, en calidad de Transitorio y Provisionalmente en dicha plaza, mientras se desarrolla el proceso de selección para proveer el cargo precitado,

Decreto:

  1. - Desígnase, a contar del 1 de abril de 2015, a don Miguel Ángel Carvacho Zapata, RUN Nº 5.329.569-K, Ingeniero Civil en Estructura, en calidad de Transitorio y Provisionalmente en el cargo de Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, Jefe Superior de Servicio, grado 1Cº de la Escala Única de Sueldos, con residencia en Santiago.

  2. - Establécese, que por razones impostergables de buen servicio, el profesional precitado, deberá asumir sus funciones en la fecha señalada precedentemente, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

  3. - Declárase, que el profesional precitado conservará la propiedad del cargo que ostenta...

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