Decreto núm. 1127, publicado el 07 de Diciembre de 2015. MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 1.127.- Machalí, 27 de octubre de 2015.
Vistos:
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Lo establecido en los artículos 40º al 42º del DS Nº 2.385, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido del DL 3.063-79.
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El acuerdo del Honorable Concejo Municipal en reunión extraordinaria Nº 8, de fecha 24 de noviembre de 2006, mediante el cual se aprueba incorporación de nuevos derechos y modificación de los existentes, en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por concepto de permisos, concesiones y servicios.
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Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
La necesidad de modificar e incorporar los valores de derechos por concepto de permisos, concesiones y servicios en la comuna de Machalí.
Decreto:
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- Modifícase y apruébese la inserción en la Ordenanza Local de Permisos, Concesiones y Servicios de la Comuna de Machalí, los artículos y numerales que se señalan,
Modifíquense los servicios especiales por extracción de basuras, escombros u otros residuos, distintos a los establecidos en el Art. 7º de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos, los que se señalan a continuación:
4.1. Retiro de Escombros por m3 35% UTM
4.2. Retiro de ramas, hojas u otros provenientes de jardines 25% UTM
4.3. Extracción de árboles, por unidad 1,5% UTM
4.4. Informe Técnico para extraer árboles 15% UTM
4.5. Extracción de árboles por unidad sobre 5 m 2,5% UTM
La extracción de árboles de la presente ordenanza está referida a la extracción en terrenos o sitios de particulares.
Los servicios especiales por trabajos relativos a limpieza y cierros de sitios eriazos o edificados, cancelarán los siguientes derechos municipales:
4.6. Cierros de sitios con placas (provisión e instalación):
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De 1,80 m de altura, metro lineal 55% UTM
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De 2,00 m de altura, metro lineal 65% UTM
4.7. Cierro de sitios con rollizo impregnado 4" - 5" malla
galvanizada 5014 y dos hebras de alambre de púa, 1,80 m
de altura, metro lineal 30% UTM
4.11. Servicio de residuos sólidos domiciliarios y su transporte al Relleno Sanitario La Yesca, para sobre generadores, cuya producción sea superior a 60 litros como promedio diario, cancelarán lo siguiente:
PRODUCCIÓN DIARIA VALOR
De 61 litros a 200 litros 3 UTM anual
De 201 litros a 500 litros 6 UTM anual
De 501 litros a 1.000 litros 12 UTM anual
De 1.001 litros y más 24 UTM anual
Modifíquense los servicios por trabajos especiales cancelarán los derechos que se señalan en cada caso.
5.1.1 Buses, Camiones 5,5 UTM
5.1.2 Automóviles, Camionetas 4,5...
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