Decreto núm. 112, publicado el 12 de Abril de 2016. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'SAN IGNACIO', COMUNA DE PADRE HURTADO, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "SAN IGNACIO", COMUNA DE PADRE HURTADO, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.)
Núm. 112.- Santiago, 21 de septiembre de 2012.
Vistos:
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- Los artículos 15º, 16º y 21º del DFL Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº382/88";
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- El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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- La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
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- El artículo 100º del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El DS MOP Nº 252 de 08.07.11, mediante el cual se otorgó a ESSSI S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el área denominada "San Ignacio", de la Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana;
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- El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Nº 188 del 6 de junio de 2008, publicado el 16 de agosto de 2008;
El Ord. de la SISS Nº 4.015 de 03.10.11 y la Carta de la empresa ESSSI S.A. GG Nº 073 de 06.10.11;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;
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- Que, mediante decreto Nº 252 de 08.07.11, el Ministerio de Obras Públicas otorgó concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa ESSSI S.A., para atender el sector denominado "San Ignacio", de la comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana;
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- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su Ordinario Nº 4.961, de 23.05.11;
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- Que, ESSSI S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, según consta en el considerando e) del decreto MOP Nº 252-11 ya citado;
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- Que, conforme con lo establecido en el artículo 21º del DFL MOP Nº 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento,
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "San Ignacio", Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, concedidas a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A.), en adelante la empresa, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1 DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1*IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($1m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($1m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($1m3): CVAL
CVAL = CV7* IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACIÓN
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 30 de noviembre de 2010, son los indicados a continuación:
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y...
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