Decreto núm. 112, publicado el 12 de Abril de 2016. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'SAN IGNACIO', COMUNA DE PADRE HURTADO, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632453629

Decreto núm. 112, publicado el 12 de Abril de 2016. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'SAN IGNACIO', COMUNA DE PADRE HURTADO, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "SAN IGNACIO", COMUNA DE PADRE HURTADO, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.)

Núm. 112.- Santiago, 21 de septiembre de 2012.

Vistos:

  1. - Los artículos 15º, 16º y 21º del DFL Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº382/88";

  2. - El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  5. - El artículo 100º del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  6. - El DS MOP Nº 252 de 08.07.11, mediante el cual se otorgó a ESSSI S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el área denominada "San Ignacio", de la Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana;

  7. - El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Nº 188 del 6 de junio de 2008, publicado el 16 de agosto de 2008;

    El Ord. de la SISS Nº 4.015 de 03.10.11 y la Carta de la empresa ESSSI S.A. GG Nº 073 de 06.10.11;

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;

  11. - Que, mediante decreto Nº 252 de 08.07.11, el Ministerio de Obras Públicas otorgó concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa ESSSI S.A., para atender el sector denominado "San Ignacio", de la comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana;

  12. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su Ordinario Nº 4.961, de 23.05.11;

  13. - Que, ESSSI S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, según consta en el considerando e) del decreto MOP Nº 252-11 ya citado;

  14. - Que, conforme con lo establecido en el artículo 21º del DFL MOP Nº 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;

  15. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "San Ignacio", Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, concedidas a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A.), en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  16. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1 DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1*IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($1m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($1m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($1m3): CVAL

    CVAL = CV7* IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACIÓN

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 30 de noviembre de 2010, son los indicados a continuación:

  17. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y...

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